Con destino al Senado partió “...un proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículo 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Publicado en la Gaceta Parlamentaria 2653–XV de fecha diciembre 11 de 2008, emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Educación Pública, con la aprobación de 299 diputados, la ausencia de 184, la negativa de cuatro y abstención de 11 representantes populares, considera las siguientes modificaciones:
En el primer párrafo del artículo tercero se incorpora la obligación del Estado para impartir la educación “desde el preescolar hasta la media superior.”, de la misma manera se incorporan un segundo, tercer y quinto parágrafos en los que incorporan el carácter obligatorio de la educación media superior y la indicación que contempla a la educación como “...el eje fundamental del desarrollo nacional.” y la eleva a categoría de “Política de Estado”, adquiriendo el compromiso para cumplir “tales fines”, remitiendo a la ley reglamentaria la generación de lineamientos para garantizar “...que la educación se imparta y evalúe con calidad, transparencia y rendición de cuentas.” Modifica el anterior segundo párrafo, convirtiendo lo en cuarto con adiciones para que al mismo tiempo que la educación fomente al amor a la patria haga lo mismo con “el respeto a los derechos humanos, la no discriminación...” y haga lo propio con la “...paz.”.
En lo oscurito y tal y como lo hicieran en su momento diputados como René Bejarano, otrora presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, integrante también en esa ocasión de la fracción parlamentaria del PRD, en contubernio con Ernesto Zedillo Ponce de León y con la complicidad Elba Esther Gordillo Morales, presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), los diputados de la LX legislatura, ahora bajo la batuta de Itzcóatl Tonatiuh Bravo, presidente la comisión citada y con la misma filiación que Bejarano, pretenden restringir la laicidad de la educación, fracción I, sólo “...a la que imparta el Estado...”, elevando esta la claudicación ideológica a rango constitucional, modificación hecha y buscada, de manera histórica, por el clero católico con el beneplácito de ¿las fuerza de izquierda? y plasmada ya subrepticiamente en la Ley General de Educación.
En la fracción II incorporan a los criterios que persigue la educación, el término “tecnológico” y la lucha, adicionalmente, en contra de la discriminación. “Además” adicionan en los incisos a), b) y c), los términos de “político” en lo tocante a la búsqueda permanente del mejoramiento de los mexicanos, inciso a), al de aprovechamiento de nuestros recursos se le adicionan los de “sustentable y cuidado del medio ambiente”, inciso b) y en cuanto a la convivencia humana se señala la búsqueda por “fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural”, y explicitando que a ella se integran la de “los pueblos y de todas las personas” sustituyendo de “hombres” como hasta ahora está en el texto constitucional, inciso c).
En la fracción III del 3, se sustituye el término segundo por cuarto y a la fracción II se adiciona la modificación I.
A la célebre fracción IV, “Toda la educación que imparta el Estado será gratuita” se le agrega el siguiente párrafo. “La Ley establecerá mecanismos claros y transparentes para fomentar la participación social en la educación, así como para promover condiciones de igualdad y equidad en el acceso y permanencia en el sistema educativo nacional.”.
A la fracción V se suman los términos “media superior” a la educación básica en cuanto a la obligación que tiene el Estado para impartir educación a más de promover otras y la obligación explícita que tendrían en un futuro, los gobiernos federal, estatal y municipal, para financiar actividades de ciencia y tecnología que contribuyan al desarrollo nacional.
La anterior fracción VI, en la presente VII, se sustituye por un nuevo texto en el que se señala la obligación para que la educación que se imparta a los integrantes de los pueblos indígenas tenga el carácter de bilingüe.
En la nueva fracción VII, antes VI, se sustituye el término segundo por cuarto, inciso a) y a la obligación expresa, poder público por “Estado” “y acreditar los criterios de calidad”, inciso b). A la propuesta fracción VIII, antes VII, la de la autonomía universitaria, se agrega al inicio de párrafo la consideración para que “El Estado–Federación, Estados y Municipio–at(i)end(a)erá la educación superior.”.
La anterior fracción VIII aparece ahora como la IX y queda en los términos actuales.
Independientemente a lo acordado y aprobado, que pasará por el tamiz de la opinión pública, se debe preguntar ¿que con ojos, divinos tuertos se cuenta para sacar adelante el texto aprobado por los ilustres representantes del pueblo?
En la misma sesión los diputados aprobaron modificaciones al artículo 31 adicionando los términos hijas y media superior entre las obligaciones de los padres para enviar a sus hijos a la escuela.
En los transitorios del 3 constitucional, se disminuye la obligación del Estado y de los padres respecto a la educación preescolar, la que quedaría sólo en dos años, y se señala que las modificaciones se apegarán a las disposiciones presupuestales y a las establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.