El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza los derechos laborales de los trabajadores de nuestro país. Los apartados A y B de la Ley Federal del Trabajo reglamentan las relaciones laborales entre los trabajadores al servicio de los empresarios y del sector público respectivamente. El derecho social mexicano, precursor del internacional, buscó siempre equilibrar los factores de la producción, proteger al más débil a través de la contratación colectiva y de otras medidas colaterales. El esquema de economía mixta proveniente del pacto social establecido el 5 de febrero de 1917 generó un sistema sui generis basado en una alianza entre numerosos grupos sociales y la clase gobernante, que dio paso bajo la conducción de Calles, a un sistema corporativo que subsiste hasta nuestros días.
No siempre la dirigencia sindical subordina sus intereses a los de la burocracia política. La fuerza de organizaciones nacionales como las del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) tienen en el 2008, la capacidad para imponer las condiciones de las alianzas que suscriben con los grupos gobernantes, provengan estos de partidos políticos diferentes, al margen de su origen y filiación política, dejando en la más profunda indefensión a autoridades locales y/o municipales.
Pero si las autoridades locales, lo mismo que en ocasiones las federales, quedan en múltiples ocasiones en el desamparo ante acciones políticas con cargo a organizaciones sindicales heterogéneas –y/o fracciones de las mismas– que violentan los acuerdos tácitos que sostienen con gobernantes de diferente origen, la sociedad en general es presa de los caprichos de quienes ejercen medidas de presión para la consecución de sus fines.
Porque cierto es que organismos institucionales o independientes esgrimen razones suficientes para ejercer mecanismos de lucha ante agresiones –reales o supuestas– que sufren a manos de instancias gubernamentales, aunque en el ejercicio de sus derechos violenten derechos de terceros sin importar teorías en sentido contrario.
La autoridad competente tendría entonces que discernir sobre cuál de los derechos se encuentra por encima del otro, si el ejercido por unos o el que respalda a los otros.
Las organizaciones sociales sin importar el número de miembros con los que cuenten, recurren con mayor frecuencia al ejercicio de la fuerza para el logro de sus demandas. Justas frecuentemente, injustas en otras ocasiones, jamás se detienen a pensar en el daño que provocan en quienes al margen de la situación, sufren las consecuencias de manera directa o indirecta.
Con base en el ejercicio de libertades garantizadas por el capítulo I, (De las Garantías Individuales), de la Constitución, quienes hacen uso de sus derechos dejan de lado que en el ejercicio de los mismo transgreden los de otros conciudadanos que no tienen la capacidad de organización para oponerse a las agresiones de que son objeto de parte de quienes utilizan recursos de diferente naturaleza para respaldar sus demandas.
¿Como entender entonces que a pesar de la justeza por el logro de la democracia sindical derivada de la imposición gubernamental pripanista a favor de Elba Esther Gordillo Morales, los trabajadores de la educación afiliados a la sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación afecten de manera directa con la suspensión de clases por casi dos años en 10 de lucha, a niñas y niños en favor de quien, señalan, levantan su movimiento? ¿Cómo entender que mientras que luchan por el logro de demandas populares, tomen carreteras, impidan el libre tránsito de personas y mercancías los días de plaza y afecten directamente a los más pobres de entre los pobres en su economía? ¿Cómo entender que a pesar de tener ingresos superiores a los 560 días anuales cuando laboran sólo una tercera parte se opongan a ser supervisados en el ejercicio de su labor por madres y padres de familia interesados en la formación de sus hijos y pretendan deshacer un pacto sindico gubernamental enarbolado también aparentemente a favor de la calidad educativa, si su respuesta es sólo la suspensión de clases por más de cuarenta días en las escuelas del estado de Morelos cuando saben bien que la mejor defensa de su trabajo consiste en el trabajo mismo?
La Constitución garantiza los derechos de los trabajadores pero también el de los ciudadanos. ¿Hasta cuando la democracia se logrará pasando por encima de los derechos de todos así sean gremios poderosos o gobernantes autócratas? ¿Hasta cuando la democracia seguirá siendo una aspiración vulnerada por gobernantes o por grupos de presión?