La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Sema) condicionó a la empresa Alteq Construcciones S.A. de C.V. autorizar la construcción de la primera etapa del fraccionamiento Jardines de la Montaña si antes reforesta ese terreno de 6.1 hectáreas ubicado en La Calera con al menos 8 mil árboles de especies propias de la región .
Esa fue una las 35 condicionantes que la dependencia estatal impuso a la empresa de la que es socio el ex titular de la desaparecida Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, Federico Bautista Alonso, luego de que clausuró las obras porque sus promotores modificaron el proyecto de edificación para violar las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano Municipal Sustentable con el aval del ayuntamiento que el trienio pasado encabezó el priista, Enrique Doger Guerrero.
Copia simple del oficio SMA 0108/, radicado en el expediente DEPEIA–213/08, rubricada el 22 de agosto pasado por el secretario estatal del Medio Ambiente, Francisco Castillo Montemayor, y dirigida al apoderado legal de Alte, Juan José González Mendoza, obra en poder de esta casa editorial.
En el legajo de 12 páginas, la dependencia autoriza la realización de la primera etapa de Jardines de la Montaña en los siguientes términos: “La urbanización y construcción de viviendas de régimen de propiedad en condominio, respetando la vegetación arbórea y arbustiva existente en el predio (12 encinos, siete sabinos, 338 palos dulces, 6 huitzaches, 18 magueyes, 56 nopales, dos cactáceas corifanta), contando con los servicios de agua potable, drenaje sanitario y pluvial, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, vialidades internas y áreas verdes sobre una superficie de 61 mil 977.8682 metros cuadrados”.
En la condicionante décimo cuarta, la secretaría establece textualmente:
“Con la finalidad de mitigar los impactos ambientales generados por la ejecución del proyecto deberá reforestar con 8 mil árboles de especies propias de la región, previamente aprobadas por esta secretaría; en las áreas verdes comunes del fraccionamiento, camellones y vialidades alternas al mismo, áreas jardinadas de cada lote (dos árboles por vivienda) y en los corredores biológicos que deberán unir las áreas de donación con destino de preservación del patrimonio natural donadas al H. Ayuntamiento de Puebla, actividad que se realizará mediante un Programa de Reforestación que deberá en un término no mayor a 30 días a partir de la presente resolución en las áreas de los corredores biológicos que unirán las áreas de donación, y en 12 meses en las áreas verdes del fraccionamiento”.
Además, la empresa deberá donar otros 2 mil árboles de distintas especies para el vivero de Flor del Bosque que administra la Sema.
La cuarta condicionante deja claro a Alteq que “queda estrictamente prohibida la recolección, captura y/o venta de especies de flora y fauna existentes en la zona. Previo a las actividades de despalme de las superficies autorizadas se verificará que no existan especies de fauna silvestre y en su caso se realizará el rescate de las especies de lento desplazamiento, las cuales se liberarán en sitios en donde se asegure su supervivencia”.
La Sema añade que los constructores deberán notificarle la presencia de fauna protegida.
Participación
En la quinta condicionante, la Sema exige que el proyecto “deberá considerar los siguientes elementos de edificación sustentable: respeto a la vegetación arbórea y arbustiva existente en el predio, uso eficiente de la energía eléctrica, uso de materiales de construcción preferentemente locales y con un mayor ciclo de vida (durabilidad, materiales con alta capacidad de reciclaje) y uso eficiente del agua (sistema ahorrador de aguar, sistema de captación de agua pluvial para riego de áreas verdes)”.
En la condicionante vigésimo cuarta la dependencia dice que Jardines de la Montaña deberá contar con un reglamente de condóminos a elaborado y hecho acatar por Alteq,
“(…) que deberá considerar la participación de los habitantes en el Programa de Conservación y Preservación de las áreas verdes boscosas existentes en el fraccionamiento (flora y fauna), incluyendo un Programa de Educación Ambiental para el correcto uso del agua, adecuada separación y disposición temporal de residuos sólidos no peligrosos en contenedores (orgánicos e inorgánicos), prevención de incendios, programas de reforestación y conservación de suelos, preservación de áreas jardinadas por vivienda y áreas de infiltración pluvial”.
En la sexta condición la dependencia dice que “los bancos de materiales pétreos para el abastecimiento de grava, arena, tepetate u otro mineral necesario para la construcción del proyecto deberán contar previamente con autorización de impacto ambiental para su explotación o aprovechamiento, emitida por la autoridad competente”.
Los sitios con vegetación arbórea, arbustiva o considerados áreas verdes no podrán ser usados como campamentos o bodegas por Alteq, y el agua para la construcción tiene que ser suministrada, obligatoriamente, por pipas.