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Martes, 9 de septiembre de 2008
La Jornada de Oriente - Puebla - Política
 
 

Pese a que Juárez Acevedo perdió el amparo, no puede ser destituido: Bailleres

 
Miguel Ángel Cordero

A pesar de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró improcedente el amparo que promovió Antonio Juárez Acevedo, presidente de la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP), para proteger sus derechos políticos, el presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado, José Othón Bailleres Carriles, dijo que la destitución del funcionario estatal depende de un procedimiento establecido.

En entrevista luego de la ceremonia luctuosa en homenaje a Ignacio Zaragoza, aseguró que el Congreso del estado desarrolla un proceso “apegado a la ley” para decidir si Antonio Juárez Acevedo violó la ley al buscar la titularidad de la CAIP y al mismo tiempo ser dirigente de la agrupación Plataforma Cuatro. Descartó que la demora del proceso sea aprovechada por los legisladores del Partido Revolucionario Institucional para mantener más tiempo en el cargo al funcionario, pero al ser cuestionado sobre si este dictamen facilitaría la destitución del titular de la CAIP, Bailleres rechazó tal posibilidad.

El juicio de amparo que promovió Juárez Acevedo ante el TEPJF solicitaba que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos del Instituto Federal Electoral (IFE), modificara el libro de registro de agrupaciones políticas, en el que aparece como Secretario General de “Plataforma Cuatro”, agrupación política nacional.

Según el funcionario estatal, el registro en cuestión atentaba contra sus derechos políticos porque debido a que el IFE lo reconoce como dirigente de Plataforma Cuatro, la legalidad de su cargo en la CAIP queda cuestionada. Según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, Juárez Acevedo no puede ser funcionario de la dependencia mencionada mientras ostente un cargo en alguna organización política.

En la sesión pública del miércoles 3 de septiembre, el TEPJF consideró improcedente la petición de Juárez Acevedo por modificar los registros del IFE donde aparece como secretario general debido a que fungió como directivo de Plataforma Cuatro con “voluntad, convencimiento y pleno consentimiento”. Esto según las conclusiones del expediente SUP–JDC–2647/2008 que aparece en la página de internet de la TEPJF.

Antonio Juárez Acevedo aseguró en el juicio que promovió ante el TEPJF que, sin serlo, fue el IFE quien lo nombró secretario general de la agrupación política mencionada, pues no existe el acta constitutiva de la asamblea nacional que lo legitime como directivo de Plataforma Cuatro. Sin embargo, el TEPJF le respondió en la sentencia del 3 de septiembre que cuando el tomó el cargo en 1999, el acta constitutiva –y la asamblea que la generaría– no era requisito para la conformación de la dirigencia.

La negativa del TEPJF de modificar a través de Prerrogativas y Partidos el registro de Juárez Acevedo como secretario general de Plataforma Cuatro, anula el argumento jurídico que el funcionario tenía preparado para su defensa.

 
 
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