El libro Tu futuro en Libertad, publicado por la administración del Dis-trito Federal, ha quedado virtualmen-te inscrito en el Índice de libros prohibidos publicado por la iglesia católica, apostólica y romana (Index Expurgatorius, Sagrada Con-gregación de la Inquisición, 1559), con que la administración de Felipe Calderón Hi-nojosa, titular del ejecutivo federal emanado de la filas del Partido Acción Nacional (PAN) tiene compromiso de fe. Por lo menos así puede interpretarse la negativa externada por Josefina Vázquez Mota, secretaria de Edu-cación Pública Federal, para la distribución del texto en las escuelas públicas de nivel medio del Distrito Federal.
Bajo el garlito de no haber sido valorado por la unidad de materiales educativos de la SEP, sor Josefina de la Cruz y Torquemada, probable precandidata al gobierno de un es-tado catalogado –vox populi– como mocho, el de Puebla, pretende evitar la distribución de un libro que, al margen de las inquietudes políticas presidenciales propias de Marcelo Ebrard y su partido, el de la revolución de-mocrática (PRD), proporcionará información adicional, vital, para jóvenes y jovencitas en situación de riesgo.
Pero al margen de la moral y las buenas costumbres esgrimidas por otros actores del quehacer educativo nacional –Guillermo Bus-tamante, Unión Na-cional de Padres de Fa-milia (UNPF)– para justificar el rechazo “ofi-cial” a la distribución del libro publicado por el gobierno del Distrito Federal, la discusión entre autoridades federales y locales debe insertarse en el tema del federalismo y en el de las facultades y atribuciones señaladas pa-ra las diferentes autoridades de cualquier ám-bito y nivel.
Qué hacer y qué no hacer. Hasta qué lí-mites el gobierno federal debe seguirse re-servando facultades y atribuciones propias de los gobiernos locales y federales. Hasta qué punto es justificable que “para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determin(e)ará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la Repúbli-ca”. Como se establece en la fracción III del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y monopolice el tan cuestionado que hacer de la educación básica si documentos de rango inferior, co-mo el reglamento interior de trabajo de la SEP, delega esta facultad en una sola persona; el secretario del ramo.
Hasta qué punto debe existir un Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Co-naedo), que funciona en la práctica como una oficinita –que ni siquiera es atendida por la titular del despacho, sino por un subordinado a ella responsable de la educación su-perior– a través de las cuales se giran instrucciones a las autoridades educativas locales que violentan las soberanías de los estados libres y soberanos, y no el lugar adecuado para concertar medidas de cualquier índole (fijar los lineamientos de política para la elaboración de los programas educativos nacionales y el establecimiento de la normatividad correspondiente a los diversos tipos, niveles y modalidades del sistema educativo nacional) como se establece en el reglamento previsto para tal organismo derivado de los artículos 17 y 31 de la Ley General de Educa-ción y en lineamientos del sistema nacional de planeación democrática y la ley respectiva.
Pero al margen de la negativa externada por Josefina, la Ley General de Educación otorga un suficiente grado de maniobra para que Marcelo Ebrard con todo y ambiciones políticas, reales o supuestas, genere materiales educativos que sí pueden ser entregados a las alumnas y alumnos que cursan educación básica y media superior que asisten a escuelas asentadas en su demarcación.
El artículo 14 de la ley en cuestión establece como atribuciones concurrentes a las autoridades educativas federales y locales, entre otras las siguientes: “I. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales; II. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12; V. Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12; XII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
El artículo 15 del propio ordenamiento re-glamentario establece que “El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14”, en tanto que el 16 lo faculta para, entre otras, realizar las actividades cuestionadas por la secretaria “Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica –incluyendo la indígena– y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18.”
El de oponerse al interés superior del pue-blo, craso error de las autoridades educativas federales.