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Martes, 5 de agosto de 2008
La Jornada de Oriente - Puebla - Política
 
 

 SUBEYBAJA 

¿Una pifia más del Congreso local?

 
Ramón Beltrán López

uisiera dejar constancia de que nunca he sido partidario de la existencia de  restricciones legales que impidan, a quienes no han nacido en un país o un estado, la posibilidad de ocupar puestos públicos, o de cualquier otro tipo, de nivel medio e inclusive de nivel alto. Como ejemplo bastaría mencionar que allá en mis lejanas mocedades, cuando los miembros del Consejo Universitario Constituyente, –el primero después de la reforma universitaria–, nos dedicábamos a elaborar, noche tras noche, el Estatuto Universitario que reglamentaría la nueva Ley Orgánica de la UAP, enfrentábamos por igual a los conservadores de izquierda y a los conservadores de derecha.

Ambos intentaban levantar toda clase de obstáculos a la posibilidad de que cualquier científico reputado, de reconocida capacidad académica, estuviera en posibilidad de ocupar la rectoría o la dirección de una escuela o facultad.

Ambas corrientes intentaban mantener sus cotos de caza e impedir que alguien más les pudiera disputar su territorio. A mí, en lo personal, ingenuo todavía en aquel entonces, me llamaba la atención ese comportamiento primitivo, reflejo de una profunda inseguridad personal y colectiva, con la que se intentaba mantener la “pureza” de nuestra máxima casa de estudios.

En los debates aquellos, los pocos que deseábamos una universidad plural y moderna, éramos derrotados casi siempre. Ello nos conducía a utilizar a la sátira como el único recurso que quedaba a nuestro alcance.

Entonces sugeríamos que también se incluyera en este cuerpo reglamentario la exigencia de que los aspirantes a rector o a director demostraran fehacientemente que acostumbraban ingerir chalupas y mole por lo menos dos veces al mes, y que igualmente acudían a misa de doce en Catedral,  cuando menos cuatro veces al mes.

A 40 años de distancia en la UAP persisten las mismas restricciones y el mismo espíritu endogámico. Y así nos va.

Como ejemplo de lo opuesto podríamos citar que el ex secretario de Salud en el sexenio foxista, un científico reconocido, proveniente de una familia de médicos ilustres, el doctor Julio Frenk, acaba de ser nombrado Director de la Escuela de Medicina de la Universidad de  Harvard (nada menos) en EU, después de estar enlistado  entre los cuatro finalistas para presidir la Organización Mundial de la Salud.

Pues bien, Frenk, gracias a sus méritos personales y a su trayectoria pudo ser designado director de la Escuela de Medicina de Harvard,  pero no cubre los requisitos necesarios para ser director de la Escuela de Medicina de la (B)UAP. No podría hacer en Puebla lo que sí podrá hacer en EU. Ésta es una de las causas que originan las desigualdades entre los países “en desarrollo” de aquellos que no temen la competencia, que no temen al talento ajenos, sino que por el contrario lo estimulan. Y se desarrollan en todos los sentidos. No tienen miedo, tienen confianza en sí mismos y aprovechan lo mejor.      

Y es que la desaparición de las barreras étnicas, raciales o de origen (principalmente por el lugar de nacimiento), es un requisito indispensable para lograr el progreso cultural y científico.

Y como ejemplos de lo que sucede en otros países  están Arnold Schwarzenneger, Spiro Agnew (ex presidente de EU nacido en Grecia), Henry Kissinger (nacido en Austria) y la secretaria del Tesoro (nacida en México), y muchos más.

Pero vayamos al grano, en días pasados el Congreso del estado designó a Marcia Maritza Bullen Navarro como nueva presidente de la Comisión Estatal de la Comisión de Derechos Humanos. Pero resulta que la licenciada Bullen es panameña de origen, lo cual –en teoría– no debiera ser un impedimento per se para ocupar tan alto y digno puesto, pero de hecho, de jure, lo es.

Y los señores diputados, quienes tienen como principal función crear leyes para que éstas se cumplan, deberían saberlo.

¿O es mucho pedirles? No solamente saber sino también obedecer; ambas cosas.

Porque, ¿Cuáles son los requisitos para ocupar la presidencia?:

Aunque el artículo 9 de la Constitución local prevé casos como el que aqueja a  los señores diputados al establecer que: “Nadie podrá sustraerse de propia autoridad a la observancia de los preceptos legales, aduciendo que los ignora, que son injustos o que pugnan con sus opiniones y contra su aplicación sólo podrán interponerse los recursos establecidos por las mismas leyes”.

Y es que no puedo creer que los señores diputados, tan novatos e impreparados como ya sabemos que son, puedan atreverse a alegar ignorancia o que sus errores son motivados por sus profundas convicciones igualitarias.

Eso aunque podrían también alegar en su defensa,  el artículo 10 de la misma Constitución, que establece que: “Los casos de exención de sanciones, en favor de quienes ignoren las leyes, se establecerán por éstas, únicamente cuando sean de orden privado y se trate de individuos que notoriamente carezcan de instrucción y sean de escasas posibilidades económicas”.

Y sí, varios de nuestros diputados, de ésta y de la anterior legislatura caen dentro de ésta hipótesis. (La de la escasa instrucción, no la de escasas posibilidades económicas). Sin embargo no creo que se atrevan a utilizarla a fin de salir bien librados, cuando menos de las críticas malsanas. Y esto incluye a los de todos los pelajes partidistas.

Sin embargo podrían intentar aducir el texto del artículo siguiente: “Las leyes poblanas no harán ninguna distinción entre las personas, por razón de su raza, origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias, filiación, instrucción, creencia religiosa o ideología política.

Podrían argumentar que por esa razón hicieron caso omiso del origen de la licenciada Bullen. Porque las leyes no deberían establecer estas distinciones, pero resulta que en el caso de la licenciada Marcia Maritza Bullen lo hacen con claridad meridiana.

Y es que al designarla los señores diputados ejercieron una de sus facultades:

 

ARTICULO 57. Son facultades del Congreso:

             Nombrar y remover a los servidores públicos que por ley le correspondan; así como  al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, de acuerdo a lo previsto en esta Constitución.

            Y así lo hicieron. Aunque algunos malpensados y maledicientes  aducen que solamente lo hicieron así  porque obedecían órdenes superiores.

            Y nombraron a la nueva titular,  en lugar del cándido Cándido.

            ¿Pero que dice la ley, que requisitos establece para el puesto?

         DEL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE

        ARTICULO 7. El Presidente de la Comisión , deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano poblano, en ejercicio de sus derechos;

II. Tener treinta y cinco años de edad, como mínimo al día de su nombramiento;

III. Poseer título de licenciatura, con experiencia mínima en el ejercicio de la profesión de cinco años y conocimientos acreditables en materia de derechos humanos;

        IV. Gozar de buena reputación y reconocido prestigio.

        ¿Ciudadano poblano?

        Y tal vez la Lic. Maritza Bullen (a quien no conozco y no juzgo por esto, solamente refiero los hechos) pueda tener la ciudadanía poblana, otorgada por ésta o por otra legislatura anterior, lo cual la pondría a salvo de impedimentos legales, por lo menos en teoría.

         Porque por encima del otorgamiento de la ciudadanía, o de la “carta de poblanidad” (¿que feo suena eso, verdad?),  se tendría que regresar al procedimiento por medio del cual le fue otorgada, ya que nuevamente la Constitución local señala:

ARTICULO 20. Son poblanos: I. Los nacidos en territorio del Estado.  II. Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local, su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales.

III. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales.

            No dice nada de la posibilidad de que la obtengan quienes hayan nacido fuera de México.

Y ni modo de obtener la ciudadanía sin cumplir lo que señala el artículo 21: “Son ciudadanos del Estado los poblanos varones y mujeres de nacionalidad mexicana, que residan en la Entidad y reúnan además los siguientes requisitos: I. Haber cumplido dieciocho años, y  II. Tener modo honesto de vivir.

            Tampoco se refiere a la posibilidad de que la obtengan quienes se hayan naturalizado como mexicanos.

            Y donde la ley no distingue no se debe distinguir.

            ¿Una nueva pifia del Congreso? ¿Y también de la Secretaría de Gobernación?

            ¿Para unirse a las del Presidente Municipal de Matamoros, de Tlacotepec de Díaz, de la Ley de Transparencia...?

            ¿A cuantas más?

 
 
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