Búsquedas en el diario

Proporcionado por
       
 
Martes, 29 de julio de 2008
La Jornada de Oriente - Puebla - Justicia
 
 

En vilo, el nombramiento de Maritza Bullen Navarro como titular de la CDH

 
Martín Hernández Alcántara
Puebla, Pue.

El nombramiento de Marcia Maritza Bullen Navarro como presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla (CDH) podría se revocado si el Juzgado Sexto de Distrito da por bueno un amparo en el que se reclama que la ombudsman no cumple con el requisito de ser ciudadana poblana, establecido en la ley del organismo y en la convocatoria emitida por el Congreso para ocupar el puesto.

El juicio de garantías fue interpuesto por la panista María de los Ángeles Gómez Cortés, aspirante a la titularidad de la CDH y quien ocupó la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local en la pasada legislatura.

Ha trascendido que es muy probable que en las dos semanas venideras un par de candidatos más tramiten sendos amparos para inconformarse por las violaciones que cometió, en primera instancia, la Gran Comisión del Poder Legislativo, y en segundo término, el pleno de los representantes populares que aprobaron la designación de la panameña naturalizada mexicana.

Sin embargo, en sentido estricto, la primera ilegalidad fue cometida por la Comisión de Derechos Humanos del parlamento poblano, porque ese órgano fue responsable de revisar la correcta integración de los expedientes y el cumplimiento de requisitos. De hecho, ese organismo descalificó a tres postulantes antes de turnar la lista de elegibles a la Gran Comisión.

La noticia sobre la querella tramitada por María de los Ángeles Gómez Cortés, fue adelantada la víspera en estas páginas por el periodista Fermín Alejandro García Hernández en la columna Cuitlatlán, por lo que ayer se pudo ver a personal de la CDH en la sede de los juzgados, esperando el ingreso del juicio de garantías.

El cuestionamiento a la idoneidad de Bullen se basa en que el tercer punto de la convocatoria para ser ombudsman exige la ciudadanía poblana. El artículo 20 de la Constitución local del estado de Puebla dice al respecto:

“Son poblanos:... I. Los nacidos en territorio del estado... II. Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales... III. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales”.

Bullén se nacionalizó mexicana, pero no cumple con ninguno de los requisitos que acrediten su ciudadanía como poblana, se asegura en la solicitud de amparo.

 
 
Copyright 1999-2008 Sierra Nevada Comunicaciones - All rights reserved
Bajo licencia de Demos Desarrollo de Medios SA de CV