El anuncio de una probable convocatoria para realizar un concurso nacional pú-blico de oposición que permitiría la asignación de las nuevas plazas –designa-das presuntamente a egresados de las escuelas normales–, resultado del proceso de programación detallada y probablemente las que se encuentren en el ru-bro de vacantes definitivas, ha generado reacciones diversas entre actores del que hacer edu-cativo nacional. Las hay proclives a la medida anunciada por Elba Esther Gordillo Mora-les como parte de la Alianza por la Calidad de la Educación, como contrarias a una disposición que violenta el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica pactado en 1992 entre la presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y gobernadores de las entidades federativas a instancias del ejecutivo federal.
La controvertida postura se establece en la fracción segunda de la vertiente “profesio-nalización de los maestros y de las autoridades educativas” del documento denominado Alianza por la Calidad de la Educación que establece el acuerdo SNTE–SEP para que to-do el “Ingreso y promoción de todas las nuevas plazas y todas las vacantes definitivas por la vía de concurso nacional público de oposición convocado y dictaminado de manera in-dependiente. El acceso a funciones directivas en el ámbito estatal se realizará por la vía de concursos públicos de oposición”. El mismo documento prevé que como consecuencias del acuerdo se fortalecerá la calidad de los docentes frente a grupo lo mismo que la del per-sonal directivo y por lo tanto, medida excepcional, se promovería a puestos de responsa-bilidad a los más calificados y no a los mejor relacionados con la camarilla sindical y la posibilidad de entregar cuentas a la sociedad, la que de todas maneras, Alianza o no Alian-za de por medio, permanece y permanecerá alejada de actividades que de naturaleza le son propias, las de decidir que profesionales quiere para la formación de sus hijos. El plazo fatal establecido para asignar las plazas vacantes bajo este mecanismo se encuentra previsto como obligatorio para el ciclo escolar 2009–2010 en tanto que en él 2008–2009 el SNTE y la SEP podrían recurrir a “...un mecanismo transitorio acordado y supervisado bilateralmente.”, situación que de cumplir la palabra empeñada, generará la renuncia de Jorge Santibáñez, titular de la Unidad de Planeación de la SEP, quien recientemente señalara (Reforma, Sonia del Valle 15–Jul–2008) que de no realizarse el examen de marras, presentaría su renuncia.
Los argumentos a favor esgrimidos por diferentes personeros de la presidenta vitalicia de una organización sindical que agrupa a un millón 625 mil 236 trabajadores de la educación, incluidos los vertidos por la propia Elba Esther y por Josefina Vásquez Mota, Secretaria de Educación Pública (SEP), se vinculan con una mayor calidad en la contratación de los docentes, hecho que en consecuencia redundaría en una mayor calidad en la formación de los alumnos, una mayor transparencia en la contratación del personal de nue-vo ingreso en la Federación y en las entidades que tendría como consecuencia el finiqui-tar un jugoso negocio cuya base está en la venta de plazas, acción no sólo reservada para dirigentes sindicales de todos los tamaños y responsabilidades, personal administrativo de carácter institucional y de la que son copartícipes quienes maestros de base desean in-crementar su fondo de retiro.
En cuanto al rechazo del concurso nacional de oposición se encuentran aquellos que señalan que la Alianza por la calidad de la educación pervierte el proceso para descentralizar el proceso educativo transferido a las entidades federativas de acuerdo con lo establecido en la sección segunda “De los Derechos de los Trabajadores que se Incorporan al Sistema Estatal”, clausula quinta, “Al entrar en vigor el presente convenio, el gobierno estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, sustituye al titular de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo federal en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás unidades administrativas que en virtud del presente convenio se incorporan al sistema educativo estatal.”, establecido en los Convenios que de conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica celebraron el Ejecutivo federal, los ejecutivos de las entidades libres y soberanas que conforman la Nación mexicana, con la comparecencia del Instituto de Se-guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) publicados en el Diario Oficial de la Federación a partir del día 20 de mayo de 1992, centraliza una parte fundamental de la administración de los recursos humanos de origen federal, invade esferas de competencia locales al pretender contratar desde el centro a los recursos humanos de origen estatal, fortalece el poderío económico y política de la mal llamada maestra, poseedora sólo de un grado académico técnico que la acredita como profesora de educación preescolar, finiquita procesos autónomos para la contratación de los docentes de nuevo ingreso iniciados por iniciativa de algunas entidades federativas.
Adicionalmente se oponen al mismo, líderes sindicales locales, trabajadores de la educación en proceso de jubilación y personal administrativo lo mismo que aspirantes a do-centes de educación básica involucrados en la venta y en la compra de las plazas vacantes.