Dicho expediente, agregó, es la prueba fehaciente de la criminalidad del edil con licencia, por lo que el Poder Legislativo deberá proceder a su inmediata destitución y dejar sin validez todos los acuerdos aprobados por el cabildo de ese municipio para decretar la sustitución de Gil Campos.
La resolución que adoptó la Corte de Nueva York determina la confiscación de todos los bienes patrimoniales y económicos de Rubén Gil que obtuvo de manera directa o indirecta por su supuesta actividad de venta de drogas. El documento, dijo, pese a que se encuentra redactado en inglés será entregado a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso y deberá ser enviado al Tribunal Superior de Justicia para que sea sometido a una prueba judicial y sea utilizado como prueba.
La copia entregada ayer en conferencia de prensa por José Manuel Pérez Vega, sostiene que “como resultado de haber cometido la ofensa de la sustancia controlada por Rubén Gil, también conocido como “El Gavilán” y “El Padrino”, cederá a Estados Unidos de Norteamérica cualquier y todos los bienes y propiedades constituidos o derivados de cualquier ingreso que dicho acusado obtuviera directa o indirectamente como resultado de dicha violación y cualquier y otros bienes utilizados o poseídos con la intención de ser utilizados de cualquier modo o parte para cometer o facilitar la realización de la violación, incluyendo más no limitado a una suma en moneda estadounidense en representación del monto de todos los ingresos obtenidos como resultado de la ofensa con la sustancia controlada “
A decir de Pérez Vega, esta situación obligará al Congreso a que proceda, conforme al artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal, la destitución inmediata del edil con licencia, y sentaría las bases para que todos los actos de autoridad, como es la designación de dos presidentes municipales interinos, se eche abajo y abrir la posibilidad de una elección extraordinaria o la desaparición de poder para designara un Consejo Municipal.
La segunda fracción del artículo 56, abundó, señala que “los miembros de los ayuntamientos podrán ser suspendidos en los cargos para los cuales fueron electos o designados, o revocado en mandato que se les haya asignado... por existir en su contra un proceso por delito intencional calificado como grave. En este caso la suspensión surtirá efecto a partir del momento en que se dicte auto de formal prisión”.
De acuerdo con el expediente, Rubén Gil habría incurrido en el delito de conspiración contra Estados Unidos, en su modalidad de narcotráficos entre 2005 y noviembre de 2007. Y, continúa: “El demandado y otros conocidos y desconocidos, ilegal e intencionalmente y con pleno conocimiento combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron juntos y entre ellos violar las leyes antinarcóticos de Estados Unidos”.
El informe presentado por el diputado del PT abunda que Rubén Gil fue “fue parte y objeto de la conspiración” para distribuir “una sustancia controlada, como en efecto hicieron, con el objeto de distribuirla, a su ingenio, más de cinco kilogramos de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína en violación con el título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A)”.