El pasado 7 de julio, las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del estado aprobaron las fechas para las reuniones de trabajo en las que se analizarán las diversas iniciativas de la ley de transparencia presentadas por parte de los distintos grupos parlamentarios y de la sociedad civil. Los legisladores acordaron declarar a las Comisiones Unidas en sesión permanente, fijando los días 11, 14 y 16 de julio del presente año para llevar a cabo las reuniones de trabajo en donde buscarán concluir con una legislación apegada al mandato de la reforma Constitucional federal, según lo afirma la comunicación 0146 publicada en la página electrónica del Congreso del estado de Puebla.
¿Por qué tenemos que perder tiempo y recursos haciendo tarde lo que tendríamos que hacer bien y a la primera? Un poco de memoria:
En México, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue expedida por la Cámara de Diputados el 30 abril del año 2002, y decretada por el presidente de la República el 10 de junio del mismo año. Unos meses después, el Congreso del estado de Puebla convocó a foros ciudadanos en la materia, de cara a una legislación local. Hoy se cumplen cinco años siete meses y 13 días de nuestra participación en uno de esos foros. Y nuestra propuesta, como la de otros académicos y representantes de organizaciones ciudadanas, coincidían, y hoy coinciden, con los puntos medulares que no están suficientemente considerados en la ley vigente en nuestro estado. Me refiero, entre otros, al principio de máxima publicidad, los sujetos obligados, la afirmativa ficta, y lo fundamental: el órgano especializado e imparcial, autónomo e independiente en operación, gestión y decisión, ante el cual se sustancien los “...mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos”; como lo marca la fracción IV del segundo párrafo del artículo seis constitucional vigente.
En 2004, año en que se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Puebla, no había un mandato Constitucional que obligara a los estados a regirse por lineamientos más claros para concretar el precepto: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Hoy sí. Además, el decreto por el cual fue reformado el artículo seis constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007; en sus transitorios establece:
“Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
“Segundo. La Federación, los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este decreto”.
¿Por qué en el último momento el Congreso estatal “parlamenta” sobre el particular, si se tuvo casi un año para atender esta ordenanza? ¿Son suficientes cuatro sesiones para que las Comisiones Unidas, ad casum, concluyan una legislación apegada a la reforma Constitucional?
¿De veras habrá voluntad política en el Congreso poblano para –más allá de parchar una norma poco eficaz y sumamente cuestionada– se expida una ley acorde a la Constitución, donde la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción no sean el objetivo, sino el medio para alcanzar una mejor calidad de vida en la consecución de una cultura más democrática y participativa, que promueva la paz y la justicia social?
El asunto se antoja difícil si consideramos la mayoría priista, que se ha manifestado poco dispuesta a la expedición de una nueva ley o realizar modificaciones substanciales a la existente.
Todo indica que una vez más se impondrá dicha mayoría en el Congreso local. De ser así, ¿seremos capaces los ciudadanos y los diputados de oposición de acogernos a la Justicia Constitucional?... ya lo veremos.