Diversas fracciones de la sección 1. De las infracciones y las sanciones, del capítulo VIII de la LGE, “De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo”, señalan, artículo 72, las infracciones en las que incurren quienes prestan el servicio educativo: “I. Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57; II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; IV. No utilizar los libros de texto que la secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria; V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; VI. Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos; VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos.
IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; X. Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento; XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna, e XII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.”. A las que se añaden el ostentarse como plantel incorporado, fracción I, artículo 76 y el no tener personal autorizado, artículo 59 y el incumplir con la filosofía, los fines y los principios plasmados en la propia LGE y en el artículo 3 de la Constitución.
El artículo 78 señala que cuando la autoridad educativa“… considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.”, no cumplidos en el caso de la revocación de los 501 planteles a los que se les revocaran los RVOE según se desprende de las declaraciones emitidas por el propio de Székely quien manifestara no haberlos encontrado pero quien tampoco da razón de publicación de alguna de la autoridad interesada.
Los particulares según señala la Sección 2. Del recurso administrativo, podrán interponer en los siguientes 15 días hábiles a la sanción, el recurso administrativo de revisión ante la autoridad educativa superior a la que dictara la sanción, en este caso el de la encargada de despacho Josefina Vázquez Mota, y en el transcurso de los siguientes 60 días hábiles los particulares podrán interponer el mismo recurso cuando no se tenga respuesta a una solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. En contra de una resolución definitiva de carácter negativo, los particulares podrán interponer un juicio de amparo ante el poder judicial, lograr la suspensión provisional y más tarde la definitiva.