El Código de Ética de las Obligaciones para con los Deudores y Público en General de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos (Apcob) establece que estas empresas puedan llamar a los deudores desde las 6 de la mañana hasta las 11 de la noche, situación que es avalada por la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), instancia que ratificó dicho manifiesto en mayo pasado.
En octubre de 2006 la Condusef y Apcob firmaron un convenio de colaboración para que las empresas de cobranza llevaran a cabo los cobros a los deudores de las firmas financieras bajo estricto apego a Derecho y basadas en principios profesionales, tecnológicos y éticos. Para el cumplimiento de dicho convenio, la asociación estableció un Código de Ética que, de acuerdo con la Condusef, debe ser referente obligado para las prácticas de cobranza y en mayo pasado, ambos grupos ratificaron dicho convenio.
Sin embargo, en el artículo tercero del código establece que las empresas de cobranza no deben “establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6 de la mañana hasta las 11 de la noche hora local del domicilio del deudor”. Además de que este es un periodo amplio, el documento no establece restricciones para los fines de semana.
Para el delegado de la Condusef en Puebla, Iñigo Ocejo Rojo, el código es un avance importante, porque en él las empresas se comprometen a evitar el uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo, ya que las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
Destacó que en el artículo quinto del código se establece que no se podrán hacer publicaciones, tales como “lista negra de deudores”, y tampoco establecer registros especiales distintos a los que prescriben las leyes para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores, mientras que el séptimo señala que no se debe engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales que se ha iniciado un juicio en su contra.
El gran problema es que a los despachos les urge recuperar los adeudos porque es un negocio millonario, por lo que el usuario debe identificar a la empresa que lo está amenazando para denunciarla ante la asociación (www.apcob. com.mx) o establecer una denuncia formal por amenazas, remarcó Ocejo Rojo. A nivel nacional la línea total de crédito al consumo es de 240 mil millones de pesos; los bancos tienen 7 por ciento de cartera vencida y se tardan alrededor de año y medio para venderla a las empresas de cobranza.