Tas declaraciones atribuidas a Miguel Székely, subsecretario de educación media superior y superior y a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEP) federal, en torno a la cancelación del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE) a 501 preparatorias lo mismo que las que dan cuenta del el listado que resalta la calidad de las 100 mejores instituciones del nivel, tienen toda la traza de ser sólo golpes de publicidad que aparentan una política de calidad por parte de las autoridades involucradas. Así lo dejan entrever señalamientos de particulares afectados que se muestran extrañados por que en los listados que vía Internet y medios masivos de comunicación que se han publicado con cargo a esa instancia gubernamental, o no han respetado los lineamientos para realizar ese trámite jurídico o bien castigan a quienes como la preparatoria de la escuela Roberto Cañedo, habían desde hace mas de seis años tramitado, de motu propio, la suspensión del registro por así convenir a sus intereses.
Si bien es cierto que la fracción VI del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al “Estado” para otorgar y retirar “el reconocimiento de validez oficial de estudios que se realicen en plateles particulares.”, reglamentado por la fracción que a la letra señala que corresponde a las autoridades educativas federales y locales de manera concurrente “IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;” las que, adicionalmente “…deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.”, párrafo primero, artículo 58, mediante el procedimiento establecido consistente en la realización de una “…visita de inspección (que) deberá mostrar(se) la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente. Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado. Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes.”, en tanto que los particulares de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la propia ley en comento están obligados, entre otros asuntos a “ V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen”.
Sin embargo, de acuerdo a señalamientos de afectados al incluirlos en los listados de instituciones a los que se les revoco el RVOE, las autoridades de subsecretaría de educación media superior de la SEP incumplieron con el procedimiento descrito líneas atrás y violaron garantías individuales causando mala fama y descrédito de los afectados incurriendo así en una conducta delictiva susceptible del fincamiento de múltiples sanciones civiles y administrativas.
Diversas fracciones de la sección 1. De las infracciones y las sanciones, del capítulo VIII de la LGE, “De lasa infracciones, las sanciones y el recurso administrativo”, señalan, artículo 72, las infracciones en las que incurren quienes prestan el servicio educativo: “I. Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57; II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria; V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; VI. Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos; VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; X. Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento; XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna, e XII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.”. A las que se añaden el ostentarse como plantel incorporado, fracción I, artículo 76 y el no tener personal autorizado, artículo 59 y el incumplir con la filosofía, los fines y los principios plasmados en la propia LGE y en el artículo 3 de la Constitución.
El artículo 78 señala que cuando la autoridad educativa “…considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.”, no cumplidos en el caso de la revocación de los 501 planteles a los que se les revocaran los RVOE según se desprende de las declaraciones emitidas por e propio de Székely quien manifestara no haberlos encontrado pero quien tampoco da razón de publicación de alguna de la autoridad interesada.
Los particulares según señala la Sección 2. Del recurso administrativo, podrán interponer en los siguientes 15 días hábiles a la sanción, el recurso administrativo de revisión ante la autoridad educativa superior a la que dictara la sanción, en este caso el de la encargada de despacho Josefina Vázquez Mota, y en el transcurso de los siguientes 60 días hábiles los particulares podrán interponer el mismo recurso cuando no se tenga respuesta a una solicitud de RVOE. En contra de una resolución definitiva de carácter negativo, los particulares podrán interponer un juicio de amparo ante el poder judicial, lograr la suspensión provisional y más tarde la definitiva.