La transparencia y el acceso a la información son un tema que pasó desapercibido durante mucho tiempo, y que hoy se resiste a estar en la agenda local, a ciudadanizarse y, más aun, se resiste a que pueda abrirse el tema a discusión.
El 20 de julio es la fecha límite para que a nivel nacional todas las entidades federativas de nuestro país homologuen sus leyes de transparencia y acceso a la información pública de acuerdo con el piso mínimo reflejado en principios y bases operativas que mandata el artículo sexto constitucional.
Varios estados ya han hecho lo propio y ya cuentan con nuevas leyes de transparencia, no sólo los estados del norte, también estados del sur como Oaxaca y Veracruz hoy tienen leyes de transparencia de avanzada. Lo interesante de éstas leyes estatales de transparencia radica en que lograron hacer converger a los principales actores políticos, es decir, Ulises Ruiz por un lado y Fidel Herrera por el otro fueron quienes se apropiaron de la demanda ciudadana local y nacional, la hicieron suya y junto con los diputados locales dieron un paso muy trascendente.
Pero por qué hablar de transparencia, por qué referirnos a este tema y relacionarlo directamente con la democracia. Un sistema no sería democrático si descansara sobre mecanismos de intervención opacos o inaccesibles, ausencia de elecciones libres, falta de control sobre las autoridades delegadas, secreto en las deliberaciones, o restricción o reserva de la información, de esta manera, se afirma que la transparencia y acceso a la información son elementos indispensables para poder alcanzar un sistema de gobierno democrático.
A partir de todo esto, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales, periodistas, académicos, estudiantes y demás ciudadanos que han hecho suyos los principios de la transparencia presentaron el día de ayer una propuesta ciudadana de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Puebla.
Los alcances de esta propuesta son muchos y de las propuestas más innovadoras tenemos:
*Sujetos obligados: todas aquellas personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos estatales ó municipales, cualquiera de que se trate.
*Información pública de oficio.
*Información de acceso restringido: considera la figura denominada prueba de daño que es la obligación de demostrar que la divulgación de la información lesiona el interés jurídicamente protegido por la ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información, es mayor al interés de conocerla.
*Propone la creación de un Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado que sea autónomo, independiente en su operación y decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
*Establece expresamente la afirmativa ficta.
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