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Martes, 1 de julio de 2008
La Jornada de Oriente - Puebla - Economía
 
 

Más de 40 días tardará el SAT en devolver el Impuesto a los Depósitos Bancarios

A partir de hoy, los depósitos en efectivo por más de 25 mil pesos tendrán un impuesto del 2 por ciento. Los contribuyentes pueden restar el monto del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) al pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o pedir su devolución, pero la acreditación aplicará 17 días más tarde, y la devolución se hará hasta 40 días después de la solicitud, lo que restará liquidez a las empresas.

 
Carla Toledo
Puebla, Pue.

El administrador local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria Puebla Sur, Rafael de Jesús Higueras Lozano, indicó que hoy entra en vigor el impuesto de 2 por ciento sobre el excedente de depósitos superiores a 25 mil pesos, monto que será cobrado por los bancos al final de mes y enviado directamente a la Tesorería de la Federación.

A nivel nacional se estima que la recaudación por este impuesto será de 2 mil millones de pesos anuales, pero en el caso de Puebla aún no está calculado. Higueras Lozano aceptó que es probable que se den amparos en contra del IDE porque los contribuyentes tienen el derecho de buscar la protección de la justicia federal.

Explicó que cada banco retendrá el impuesto de las diversas cuentas que tenga en la institución una persona física o moral; sin embargo, si los contribuyentes poseen cuentas en otras instituciones por menos de 25 mil pesos, el impuesto no será cobrado, pero el SAT tendrá la facultad de realizar una investigación al respecto, explicó el funcionario.

La mecánica del impuesto está diseñada para que la carga final sea absorbida por las personas que no están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El contribuyente podrá acreditarlo contra el ISR al final de cada mes, compensarlo ó solicitar su devolución si no tiene contra qué acreditarlo. El artículo 22 establece de manera genérica el plazo para que las personas físicas o morales puedan solicitar la devolución, que es de cinco años a partir de que surge el derecho, y el SAT tiene 40 días hábiles a partir de la solicitud.

El funcionario detalló que no se cobrará el impuesto en el caso de las remesas, ya que el depósito se hace en el extranjero y no es sujeto del impuesto, pues una vez que ingresa a la entidad bancaria se hace una transferencia. Los depósitos de empresas internacionales desde el extranjero y los salarios de las tarjetas de débito tampoco serán gravados porque son transferencias. Lo mismo sucede con las personas que tienen adeudos por créditos hipotecarios o adquisición de vehículos; no son sujetos del impuesto, toda vez que está a cargo del contribuyente; tampoco los créditos abiertos con el sistema financiero.

 

Entrega de constancias a los contribuyentes

Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto deben entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe no recaudado. Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de que se trate.

 

Cómo acreditar el IDE

Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate. En este caso, el impuesto se cobra el último día del mes, pero los contribuyentes pueden acreditarlo hasta 17 días después, por eso los especialistas señalan que le resta liquidez a las empresas.

El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores. Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo; por ejemplo, el IETU y el IVA. La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.

 
 
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