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Lunes, 30 de junio de 2008
La Jornada de Oriente - Puebla - Política
 
 

Organizaciones y académicos proponen nueva ley de transparencia y acceso a la información

Por vez primera en la historia de Puebla, organismos empresariales, universidades, asociaciones civiles, académicos, periodistas y ciudadanos interesados exigieron derogar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en la entidad y promulgar una que catalogue como sujetos obligados a los poderes Legislativo y Judicial, los organismos electorales y autónomos del estado –incluyendo universidades e instituciones de educación pública–, amén de las personas físicas y morales que ejerzan recursos públicos, como partidos políticos, sindicatos e instituciones de beneficencia.

 
Martín Hernández Alcántara
Puebla, Pue.

El proyecto será dado a conocer hoy por la mañana en la sala de rectoría de la Universidad Iberoamericana Puebla, una de casas de estudio locales que la suscriben, al igual que la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla. También la respaldan la Confederación Patronal de la República Mexicana, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y las asociaciones Ciudadanos por Municipios Transparentes, la Fundación para el Desarrollo Municipal Sustentable y México Abierto, que han sido sus principales promotoras.

La propuesta ya ha sido puesta a consideración de los diputados de todas fracciones parlamentarias del Congreso local, y considera también la transformación de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del estado de Puebla en un instituto.

 

La iniciativa

En el planteamiento ciudadano se establece que en la ley de transparencia se garantice el derecho de acceso a la información conforme a las bases y principios del artículo sexto constitucional. También, que se garantice el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información y de ser necesario modificar los ordenamientos jurídicos que contravengan dicho principio; asimismo, atender a los principios legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

Los sujetos obligados, mencionados al principio de esta nota, deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, construir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, tener disponible la información pública de oficio y garantizar el acceso a la información, según una copia de la iniciativa que obra en poder de esta casa editorial.

También tendrán que asegurar la protección de los datos personales, establecer procedimientos necesarios para la clasificación de la información y permitir que el Instituto de Acceso a la Información Pública tenga acceso a toda la información gubernamental y a los archivos administrativos para verificar el cumplimiento de la ley.

 

Información públicade oficio

En la categoría de “Información Pública de Oficio” se propone incluir el marco normativo aplicable a cada sujeto obligado, su estructura orgánica, así como sus facultades y atribuciones, amén del directorio de servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento o su equivalente con nombre, fotografía, domicilio, número telefónico y dirección electrónica oficiales.

También entra en esa categoría la remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación. El programa operativo anual de las instituciones, metas y objetivos de los sujetos obligados, indicadores de gestión, avances físicos y financieros por cada una de las metas y una lista con el importe por concepto de los viáticos utilizados en la gestión.

Asimismo, entre la información que los sujetos obligados deberán dar a conocer por ley se encuentran “los gastos de representación y alimentación en donde se vinculen los gastos al servidor público que los ejecutó con el motivo de su encargo o comisión”, los servicios y trámites que ofrecen describiendo requisitos y formatos requeridos, información sobre presupuesto asignado e información sobre la deuda pública.

Los resultados definitivos de las auditorias concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado, así como los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las labores del personal sindicalizado y de confianza, también deberán publicarse de manera obligatoria, sin que medie solicitud de algún ciudadano.

La misma política se aplicaría, en caso de aprobarse la propuesta tal como está, para las concesiones, licencias, permisos y  autorizaciones otorgados por los sujetos obligados, las contrataciones, los mecanismos de participación ciudadana; además, cada poder, entidad gubernamental desconcentrada, descentralizada y autónoma tendrá obligaciones específicas.

 

Gestión documental y de archivos

Además, los sujetos obligados deberán por ley preservar los documentos en archivos administrativos organizados y actualizados, contar con archivos de trámite, concentración e históricos, publicar cuadro general de clasificación archivística, un catálogo de disposición documental e inventarios documentales.

 

Protección de Datos Personales

Las instituciones sujetas a la ley propuesta también tendrán la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección y cancelación de datos personales.

Los sujetos obligados serán responsables de la protección de los datos personales, estableciendo los mecanismos y procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, los cuales no podrán comercializar ni difundir.

También tendrán que establecer la gratuidad en el acceso y la corrección de los datos personales.

 

Unidades de Acceso a la Información

Cada sujeto obligado deberá designar a su unidad de acceso a la información, cuya finalidad será ordenar, capturar, analizar y procesar las solicitudes de acceso a la información; recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio; escribir y dar trámite a las solicitudes de datos personales, así como, orientar, apoyar, asesorar y canalizar al solicitante de información.

 

Comités de Información

Asimismo, se propone que los tres poderes, los organismos autónomos y los municipios deban contar con un comité de información, cuyos integrantes serán titular del sujeto obligado, titular de la unidad administrativa y el titular del área jurídica. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones de la unidad administrativa de acceso a la información. Revisar la clasificación de información, ademas de establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos.

 

Órgano garante

El órgano garante será un Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado, público, autónomo, independiente en su operación y decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Los criterios establecidos en la ley especifican que el procedimiento de transparencia y acceso a la información debe estar regido por los principios de máxima publicidad, simplicidad, rapidez, gratuidad, costo razonable de reproducción de la información, suplencia de las deficiencias de las solicitudes y auxilio y orientación a las personas que lo soliciten.

Además, que la entrega de la información no debe estar condicionada a que se demuestre interés alguno o se justifique su utilización. El plazo aplicable para la respuesta a la solicitud propuesto es de ocho días hábiles y considera la positiva ficta.

Se proponen 10 días hábiles a partir de que a los requirentes se les niegue la información para presentar un recurso de revisión. La resolución del Instituto será definitiva para los sujetos obligados. Los particulares podrán impugnarla.

 
 
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