La indignación que provoca la actuación de las fuerzas represivas en contra de niñas, niños, adolescentes y mayores reunidos en el antro New’s Divine de la ciudad de México se ve agravada en la percepción de la gente derivado del comportamiento abusivo que la policía mantiene en contra de ciudadanos comunes y corrientes. Nadie, y en este caso con muy pocas excepciones, podría mencionar que no ha tenido algunos encuentros desafortunados con quienes son los encargados de proporcionar seguridad, detienen a cualquiera con cualquier pretexto tratándolos como tratarían, sin justificación alguna, a cualquier delincuente o a cualquier ciudadano bajo un estado de excepción.
Como transmitir y como enseñar a niñas y niños, jóvenes y jovencitas, hombres y mujeres, que nuestra relación con nuestros congéneres se encuentra normada por un documento; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la que llamamos por su importancia y por costumbre Carta Magna y que lo ahí establecido merece respeto y cumplimiento de todos, incluidos quienes laboran en el ámbito de la procuración de justicia. Que en ella, lo señala el contenido de las asignaturas formación cívica y ética, civismo, ciencias sociales, se establecen las garantías sociales y las garantías individuales. Que parte fundamental del documento señala, artículo. 16 que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Que los ciudadanos mexicanos y quienes viven en el territorio nacional por el sólo hecho de hacerlo, gozarán “... de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.”. Que viejos, jóvenes, niñas, niños, adolescentes, adultos tienen, garantizado por el artículo 9, “el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito;”, el cual no podrá coartarse y que la reunión con el objeto de divertirse, tenía esa finalidad a pesar de los argumentos en sentido contrario esgrimidos por los esbirros a cargo del operativo, cuyo soporte residiría presuntamente en denuncias ciudadanas anónimas realizadas en el sentido de que en ese lugar se expendía droga y alcohol a jóvenes y jovencitas y no en el mandato judicial para perseguir un delito como se establece en las tres primeras fracciones del artículo 16 de la constitución en las que se señala la obligación que tienen estas autoridades administrativas para actuar bajo mandato judicial y aún a pesar de considerarse la posibilidad para detener en flagrancia quien cometa un delito, ausente en la acción dado que la conducta atribuida a los detenidos en este operativo, de consumir droga o ingerir alcohol, no tiene esas características de ser una acción punida por la ley.
Como enseñarles a confiar en sus autoridades y respetar al Estado de derecho, si todo lo que vieron y escucharon niñas, niños, jóvenes y demás, en torno a este suceso a través de los medios de comunicación fuese la negación rotunda de lo establecido en el artículo 14 de la Constitución que señala que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”, a pesar de la pretendida justificación de remitir a los ilegalmente detenidos so pretexto de ser pruebas vivas de la comisión de delitos atribuidos a los dueños y administradores del lugar.
Como entender y hacerle entender a quienes moran en torno al lugar de la tragedia, incluidas e incluidos quienes fueron sujetos de la fuerza desmedida ejercida por quienes actuaron como si las vejaciones físicas en contra de las detenidas, los robos y los golpes infringidos fuesen parte “de un botín de guerra” y quienes producto de la modernidad fueran testigos impávidos de los abusos. De acuerdo con el Reglamento de Policía del Distrito Federal le corresponde “I. Prevenir la comisión de delitos y de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, así como proteger a las personas, en sus propiedades y sus derechos” y no la persecución de los delitos y mucho menos el del tráfico de drogas de competencia federal.
II. Vigilar permanentemente el respeto al orden público y la seguridad de los habitantes;” y no generar la muerte de quienes festinaban el fin de curso escolar, el caos y el desorden público.
II. Auxiliar, dentro del marco legal, al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas cuando sea requerida para ello; y no estar al frente de los operativos como lo muestra el caso motivo de la nota.
IV. Proporcionar a la ciudadanía, el auxilio necesario en caso de siniestro o accidentes; pero de ninguna manera abusar de ella.
V. Aprender, en los casos de flagrante delito, al delincuente y a sus cómplices, en situaciones urgentes y a petición de parte interesada, podrá detener a los presuntos responsables de la comisión de algún delito, respetando las garantías constitucionales poniéndolos inmediatamente a disposición de la autoridad competente y en especial tratándose de menores infractores,” quienes en el asunto en comento fueron detenidos sin cometer delito alguno, armas largas de por medio y retenidos sin ser puestos a disposición del juez de inmediato.
Como confiar en quienes tienen la obligación de velar por la seguridad de los ciudadanos y prevenir la comisión de delitos si ellos, al servicio de las administraciones de cualquier filiación política, actúan con patente de corzo para abusar de quienes con sus impuestos pagan puntualmente sus salarios.
Sólo un programa de educación permanente a quienes usufructúan