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Jueves, 26 de junio de 2008
La Jornada de Oriente - Puebla -
 
 

 OPINIÓN  

Las religiones indígenas, discriminadas por el INEGI

 
Manlio Barbosa Cano

La iglesia La Luz del Mundo acusó a INEGI de discriminar a las iglesias no católicas por la clasificación que hace al levantar el censo, así como al Cofipe y a los códigos civiles de 17 estados por denominar sectas a las asociaciones religiosas minoritarias, lo que incita al “linchamiento moral que... antecede al linchamiento físico”. Entrevistado al respecto, el director de Registro y Certificación de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación respondió: “Hemos estado... en pláticas con las autoridades del INEGI para... que el censo de 2010... modifique” la manera de preguntar sobre la religión profesada; y “respecto de los 17 códigos civiles... datan de los años 30 y 40”, por lo se debe ahora “trabajar para eliminar dichos términos o conceptos de las legislaciones”.

Estas declaraciones fueron publicadas en La Jornada (20V07), que también dio a conocer (21–V y 30–V–08) el documento que Renée de la Torre y Cristina Gutiérrez, autoras del Atlas de la diversidad religiosa en México, publicado por varias instituciones académicas y oficiales en 2007, dirigieron al director de INEGI, planteándole el problema del aumento de la diversidad religiosa en México y la necesidad de modificar las formas de recabar la información acerca de las confesiones religiosas, y “convocar a los dirigentes de las asociaciones religiosas para convenir en las mejores formas de nombrar a las identidades”.

El primer artículo, firmado por Carlos Martínez García, destaca la complejidad (mencionada en el documento), de las denominaciones cristianas, pero nada en relación a las religiones indígenas, al igual que el censo de 2000. INEGI incluyó la siguiente clasificación: católica, protestante/evangélica, bíblicas no evangélicas, judaica, otras, sin religión, no especificada. Y la Segob clasifica a las asociaciones religiosas en orientales (hinduistas, budistas, krihsnas); Judías; cristianas (ortodoxos, católicos, apostólicos y romanos); protestantes (luteranos, Anglicanos, presbiterianos); evangélicas (metodistas, bautistas, ejército de Salvación, pentecostés, adventistas, iglesia del dios vivo columna y apoyo de la verdad la luz del mundo, espiritualistas, científicas cristianas); bíblicas no evangélicas (la iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos Días, Testigos de Jehová), e Islámicas;

 

Nuevas Expresiones.

Como puede apreciarse, para INEGI, Segob, las especialistas en religión y los editorialistas de La Jornada, las religiones indígenas no merecen registrarse, tal como lo quiere el papa Benedicto XVI, quien expresó en la 5ª Conferencia del Episcopado Latinoamericano, el 13–V–07, en Brasil: “La utopía de volver a dar vida a las religiones precolombinas, separándolas de Cristo y de la iglesia universal, no sería un progreso, sino un retroceso”. 

En los censos mexicanos esta situación lleva a errores graves, ya que los indígenas han mantenido sus religiones, pese a la represión, negación y discriminación. Al contestar acerca de su religión, como no encajan en ninguna de las clasificaciones mencionadas, los encuestadores los definen como ateos, lo que está muy lejos de la realidad. Se trata de las expresiones religiosas indígenas, llamadas en forma genérica “costumbre”, “el costumbre”, “costumbrita”, “tradición”, en español, y Xochitlalia, en náhuatl. Diversos investigadores han analizado este fenómeno, como Carlos Martínez G. (Metapolítica 2002–2003, Jan de Vos (Ixtus, nº 26, 1999), Williams (Los Tepehua, 2004) y otros.

Por lo tanto, para cumplir la ley contra la discriminación, INEGI debe incluir en sus cédulas items relativos a las religiones indígenas, con los nombres antes anotados. Y también deberá incluir items relativos a las diversas formas que reviste el matrimonio indígena, regido por el Derecho Tradicional, Consuetudinario que, al ser ignorado por el INEGI, lleva aclasificar a los casados por este Derecho Tradicional, como “unión libre”, lo que no corresponde a la realidad, ya que se trata de formas de matrimonios no reconocidos por la ley positiva ni por el INEGI.

 
 
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