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Viernes, 4 de abril de 2008
La Jornada de Oriente - Puebla - Economía
 
 

 A DEBATE  

Transgénicos: transformaciones a largo plazo

 
Susana Rappo

Mientras la nación tiene los ojos puestos en la discusión energética, se han dado pasos de suma importancia que traerán cambios significativos en materia agropecuaria y de salud. La publicación del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados el 19 de marzo en el Diario Oficial de la Federación así lo indica. La ley, también conocida como ley Monsanto, tiene por objeto, según el artículo Primero, regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola”.

Las actividades anteriores suponen la solicitud de permisos y la intervención de varias dependencias públicas, principalmente Semarnat, Sagarpa y la Secretaría de Salud, que generalmente no destacan por la coordinación de sus trabajos, pero que en este caso supondría la creación de una infraestructura burocrática que garantizará la operatividad y control de diversos aspectos presentes en dicha ley.

Entre los requisitos planteados para los permisos de liberación al ambiente el reglamento establece varios puntos, entre ellos la caracterización del organismo genéticamente modificado; la identificación de la zona o zonas donde se pretende liberar el organismo; el estudio de los posibles riesgos que la liberación de dichos organismos pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica; las medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad, así como los antecedentes de liberación en otros países y las consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas, con que se cuente.

Un problema central es que los análisis de riesgos quedan en manos del solicitante, en todos los casos y permisos referidos, lo que obviamente constituye un riesgo mayor ¿o alguna de las empresas u organización de productores que está solicitando un permiso va a mencionar aspectos que invaliden por su riesgo la petición? Creo que la respuesta es negativa, y la inseguridad que ello conlleva implica afectaciones en la salud y el medio ambiente a mediano y largo plazo.

Según la ley, en su artículo 101, los productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la Secretaría de Salud por su inocuidad y que sean para consumo humano directo, “ deberán garantizar la referencia explícita de dichos organismos y señalar en la etiqueta la información  de su composición alimenticias o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respectos de los productos convencionales...” es decir, como consumidores deberemos presionar y exigir información en el etiquetado y con ello incidir comprando productos inocuos, libres de transgénicos, aunque ello resulte insuficiente, al igual que hoy tratamos de evitar consumir productos fabricados con grasas transaturadas, que tanto daño hacen a la salud, pero que son utilizadas de manera generalizada como parte de un patrón alimenticio impuesto a partir de los supuestos avances de la industria alimentaria y los nuevos hábitos de consumo, producto de la sociedad moderna.

 
 
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