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Jueves, 28 de febrero de 2008
La Jornada de Oriente - Puebla - Economía
 
 

El SAT espera superar los ingresos por IETU; en febrero recibió el 10% del total anual

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) espera superar 70 mil millones de pesos por concepto de recaudación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) programados en la Ley de Ingresos 2008, ya que tras el primer pago provisional la dependencia recibió el 10 por ciento del total, informó el administrador local de Asistencia al Contribuyente Puebla Sur, Rafael de Jesús Higueras.

 
(Carla Toledo)
Puebla, Pue.

En entrevista, el funcionario del SAT explicó que 6 mil 600 empresas han iniciado procedimientos de amparo en contra del IETU a nivel nacional; sin embargo, dijo que la dependencia aún no tiene la información segregada por estados, por lo que será hasta marzo cuando se pueda conocer el número de firmas poblanas que buscaron la protección de la justicia por considerar el impuesto inconstitucional.

En febrero, la recaudación nacional del IETU fue de 7 mil millones de pesos y aunque el plazo para el primer pago provisional venció el 17, hay posibilidades de ampliar la fecha para recibir el pago en algunos casos especiales, indicó Higueras Lozano.

Las empresas y profesionistas que no hayan cumplido con la obligación tendrán que pagar un recargo, posteriormente deberán subsanar una actualización mensual y finalmente recibirán una sanción del 1.13 por ciento.

Contrario a lo que se esperaba, se ha obtenido una buena recaudación del nuevo impuesto, ya que la Ley de Ingresos de la Federación estima alcanzar 70 mil millones de pesos durante el ejercicio 2008 por concepto de IETU, pero en el primer mes se logró obtener el 10 por ciento; por lo que es probable que se pueda superar la cifra calculada, destacó el administrador local de Asistencia al Contribuyente Puebla Sur.

Recordó que los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del IETU, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos los gastos por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.

Así como deducir el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos, las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido o de las aportaciones de seguridad social y las erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.

 
 
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