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Martes, 5 de febrero de 2008
La Jornada de Oriente - Puebla - Política
 
 

El IEE clasifica información financiera como “confidencial”

 
Lesly Mellado May
Puebla, Pue.

El Instituto Electoral del Estado (IEE) clasificó como “información confidencial” el acuerdo 64/2007 de la Junta Ejecutiva en el que se amplia el techo financiero de la dirección de Comunicación Social para pagar 1.5 millones de pesos por el servicio de monitoreo de medios de comunicación, así como los gastos del Programa de Resultados Preliminares.

Luego de que las finanzas de la dirección de Comunicación fueron cuestionadas por la consejera Olga Lazcano, y que se ordenó por mayoría de votos del Consejo General del IEE una auditoría, la oficina, argumentando que hay total transparencia, envió un comunicado de prensa en el que da cuenta de los acuerdos por los cuales se aumentó el presupuesto de 6.6 millones de pesos hasta 13.2 millones de pesos durante 2007.

Entre esos acuerdos se menciona el 64/2007  que está publicado parcialmente en la página www.ieepuebla.org.mx, en el que registran reasignaciones presupuestales en la partida 3601 de “gastos de propaganda e imagen institucional”; sin embargo, no están detalladas las cifras; aparecen unos recuadros sobre el presupuesto original y ampliaciones presupuestales, pero donde deberían ir los números aparece la leyenda: “Información confidencial, en términos de los artículos 16 y 18 del reglamento en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Lo mismo sucede con el detalle de los gastos del programa de resultados preliminares que también está en el acuerdo 64/2007.

El artículo 16 reza: “Toda la información en poder del Instituto será pública y sólo podrá considerarse temporalmente reservada o confidencial, la prevista en los artículos 17 y 18 de este Reglamento”. En el artículo 17 que habla de información reservada, no se incluye el ejercicio presupuestal, mientras que el artículo 18, dice: “Será información confidencial la que expresamente por disposición legal sea considerada como tal”.

Mientras, en el artículo 2 fracción III de la ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Puebla, se estipula: “Para efectos de esta Ley se entenderá por (...) información confidencial: La información que está en poder de los Sujetos Obligados relativa a datos personales”.

A esto se suma que el Comité de Transparencia, cuya atribución es “establecer los lineamientos generales de clasificación y custodia de la información reservada y confidencial del IEE”, no fue el que decidió clasificar como “información confidencial” los gastos de Comunicación Social.

 
 
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