Ayer, tuvo una reunión pública alrededor de las 12 horas en un hotel del Centro Histórico con el secretario de Gobernación, Mario Montero, quien encargó a los medios de comunicación difundir que son “muy amigos” y que los “quieren dividir”.
Javier López dijo que no descarta ser diputado local. Ante la declaración del único legislador priista electo por la vía plurinominal, Mauricio Hidalgo González, de que no pedirá licencia para ceder su lugar, respondió: “cualquiera de ellos (diputados electos) puede renunciar”.
Los reporteros le recordaron que el pasado domingo el dirigente estatal del PRI, Valentín Meneses, descartó su ingreso al Poder Legislativo y advirtió que no permitiría “triquiñuelas”, a lo que el ex secretario de Gobernación respondió: “No sé si lo dijo, pero ayer (lunes) decía que se va a evaluar”.
“Se han dado ingresos según convenga al partido en el poder, como el de Héctor Jiménez y Silvia Tanús”, presumió López Zavala. Cabe recordar que Jiménez abandonó la LIV Legislatura porque fue designado secretario de Gobernación, su lugar no fue ocupado por el suplente, sino por Tanús, que se hizo diputada con el voto de la mayoría priista.
Ante la posibilidad de que el PRI coloque en el Congreso a Javier López, se han generado voces a favor y en contra. El representante del tricolor ante el IEE, José Alarcón Hernández, ha dicho que legalmente no es posible.
El artículo 16 del Código de Instituciones y Procesos Electorales (CIPE) establece en su apartado A que la primera asignación de diputados de representación proporcional “que corresponda a cada partido político con derecho a participar en la elección por este principio, recaerá en la fórmula de candidatos del propio partido político que, por sí misma, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio”, es decir, el denominado “gran perdedor”, que es Mauricio Hidalgo, quien compitió por el distrito de Tecamachalco.
“A falta de la fórmula de diputados a que se refiere el apartado A de este artículo, ésta deberá ser cubierta por la fórmula que le siga con el mayor porcentaje de votos”, dice el Código de Instituciones y Procesos Electorales.