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miércoles 25 de julio de 2007 |
Invalida el TSJE decreto que fijaba topes salariales en 60 ComunasJuan Luis Cruz Pérez
El Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) declaró la invalidez del Decreto 28, emitido por los integrantes de la LVII Legislatura local, a través del cual fijaron topes salariales para los funcionarios municipales según ingresos propios de cada Comuna, número de población e índices de marginación, entre otros. La resolución mayoritaria de los magistrados se dio luego de que el ayuntamiento de Zitlaltépec promoviera un juicio de control constitucional por considerar que el citado decreto violenta la autonomía de las Comunas en el manejo de su hacienda. La determinación del TSJE podría beneficiar a todos los municipios. Los integrantes de la LVII Legislatura, aprobaron a propuesta del entonces presidente de la Comisión de Finanzas, Antonio Velásquez Nava –actual secretario de Fomento Agropecuario– el decreto a través del cual establecieron una serie de lineamientos que rigen la asignación de salarios para esos funcionarios. La medida –de la cual fue también artífice el actual secretario de Gobierno, Sergio González Hernández a su paso como diputado local panista– fue justificada en su momento por los otrora diputados como una acción para evitar los excesos cometidos por los munícipes en la aplicación de la mayoría de su presupuesto en gasto corriente. Al respecto, la directora jurídica del Congreso del estado, Elsa Cordero Martínez mencionó que la resolución emitida por 12 magistrados podría beneficiar a todos los ayuntamientos de la entidad, pues fue el pleno del Poder Judicial el que aprobó la invalidez de este decreto. La funcionaria indicó que hasta la fecha seis municipios han promovido juicios de control constitucional en contra del Decreto 28, al estimar que es ilegal que el Congreso del estado establezca los salarios de los funcionarios públicos cuando esa es una facultad de los alcaldes. De estos asuntos promovidos, los que ya tienen una resolución favorable a su causa son los de Tlaxcala, Zitlaltépec y Texoloc, quedando pendientes el 2/2003 de Chiautempan, el 4/2005 de Santa Cruz Tlaxcala, y el 1/2007 de La Magdalena Tlaltelulco. Sin embargo, Cordero Martínez refirió que los integrantes de la LVIII Legislatura local están en espera de que los magistrados les aclaren algunas dudas respecto de las implicaciones de la sentencia, con la finalidad de que ésta sea acatada, pues “el Ejecutivo local y el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) son las partes demandadas, por lo que hay que conocer los alcances y las implicaciones para proceder a realizar las medidas legales a que haya lugar”. En el Decreto 28 se establecía una tabla de valores para los salarios que debían cobrar alcaldes, síndicos, regidores y servidores públicos de los ayuntamientos. |