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Tlaxcala
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miércoles 25 de julio de 2007 |
OPINIÓNEl derecho al agua y el acceso a la informaciónEduardo Morales Sierra*
El derecho al agua, según la observación general existente al respecto, se considera como un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El agua, como derecho humano, es indispensable para vivir dignamente y es una condición previa para la realización de los otros derechos humanos. El pleno acceso al derecho al agua considera aspectos de disponibilidad, en donde el agua destinada para las personas debe ser continua y suficiente para los usos personales y domésticos, de accesibilidad física y económica, de calidad, lo cual implica que no debe contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud, y finalmente el acceso a la información, como el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. Uno de los problemas fundamentales en materia de agua, que ha sido poco exigible, es el derecho a la información, ya que la información disponible además de ser limitada plantea condiciones distintas y hasta contradictorias, dependiendo de la fuente, aún entre las distintas instancias estatales. En estos días, se dio la noticia de que, contrario a los reportes establecidos por la Coordinación General de Ecología (CGE) en materia de saneamiento, en donde señalan que en Tlaxcala se trata el 45 por ciento de las aguas residuales que se descargan en el río Zahuapan, la Agenda Ambiental del Estado de Tlaxcala –elaborada por la delegación de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)– señala que esta cifra es menor al 30 por ciento. Por otra parte, se señala que dos años después de haber sido detectados niveles no permisibles de arsénico en el agua del pozo La Escondida, que abastece al fraccionamiento habitacional La Virgen, en Panotla, y a la Zona Militar, éste fue clausurado por la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, para que posteriormente el director general adjunto de Constrec entregue un análisis de que las muestras tomadas por un laboratorio certificado no detecta esta sustancia. O habría que recordar que la información referente a los niveles de contaminación del río Zahuapan no fue dada a conocer por considerarse como confidencial. Sin embargo, y como señala Olinca Marino, la información pública es un saber que le corresponde a los ciudadanos y que de ningún modo o de forma injustificada puede permanecer como conocimiento exclusivo de los administradores, ya que la ciudadanía debe de tener acceso a información apropiada para poder intervenir adecuadamente en los asuntos referentes a su salud y a su ambiente; de no ser así, se corre el riesgo en la pérdida de credibilidad en la efectividad de las acciones implementadas por el Estado. Consideramos que una de las funciones que el Estado no ha cumplido en estos casos es el de compartir con la ciudadanía de manera oportuna el conocimiento que posee, además de no tomarla en cuenta en decisiones que involucren la puesta en marcha de políticas públicas. Coincidimos con Olinca Marino en que no basta con que el Estado proporcione la información pública que considere importante publicar, sino que debe garantizar realmente el acceso ciudadano a la información. Por eso es que el Estado debe facilitar que cualquier ciudadano identifique y tenga acceso a la información que requiera, además de difundir la información debe responder con información clara y verídica cuando la ciudadanía solicite información específica. Un ejercicio importante sería el intercambio de información entre ciudadanía y gobierno, ya que cuando éste se realiza de manera transparente (ya sea sin ocultar información, entregándola en los tiempos establecidos por la ley y con datos claros, verídicos y no contradictorios), la ciudadanía tendrá mayor confianza en sus autoridades y también mayores oportunidades de actuación al interior de sus comunidades en la solución de sus problemáticas ambientales. Debido a ello consideramos que si en nuestras comunidades tenemos algún problema que pueda afectar nuestra salud o ambiente, es importante que nos informemos más sobre este problema, ya sea por datos publicados o difundidos por otros medios, que solicitemos la información a las autoridades regionales, estatales o nacionales, según sea necesario. También podemos recurrir a información por centros de investigación académica o de organizaciones no gubernamentales. ¡Los ciudadanos debemos actuar para que se cumpla el derecho a la información ambiental con el acceso ciudadano a la información pública! *Atoyac Zahuapan y Calidad de Vida S. C. |