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lunes 25 de junio de 2007 |
El recurso contra intervenciones telefónicas no tendrá validez en la Corte: expertosMartín Hernández AlcántaraLa defensa de Mario Marín Torres carece de argumentos y recursos legales para defenderse de la intervención que realizó la comisión especial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a los teléfonos del gobernador y otros servidores públicos investigados por su confabulación en contra de la periodista Lydia Cacho Ribeiro, coincidieron expertos constitucionalistas y académicos de derecho consultados por esta casa editorial. El fin de semana pasado trascendió que el dictamen elaborado por el ministro Juan N. Silva Meza –quien encabezó las pesquisas de la comisión especial, que posiblemente sea votado este lunes por el pleno del máximo tribunal del país–, informa que solicitó la juez federal Taissia Cruz ordenar a la Procuraduría General de la República que la subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada interviniera las comunicaciones telefónicas del mandatario estatal, la procuradora Blanca Laura Villeda Martínez, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Guillermo Pacheco Pulido, su secretario particular, Enrique Ruiz, la juez Rosa Celia Pérez González y del apostador Kamel Nacif Borge. La intervención se efectuó del 26 de abril al 11 de junio de este año, logrando información de 2 mil 90 diálogos que están contenidos en 45 discos compactos. Por lo anterior, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo local, a cargo de Ricardo Velázquez Cruz, interpuso una queja ante la SCJN mediante un documento titulado “Glosario de Incongruencias”, en el cual básicamente se argumenta que las intervenciones son violatorias de los derechos del gobernador, pues solamente pueden efectuarse en indagatorias de carácter penal, proceso al que no está sujeto el gobernador Mario Marín Torres: “1. La intercepción de las llamadas telefónicas violenta lo establecido por el párrafo noveno del artículo 16 Constitucional, ya que tal circunstancia sólo se puede dar en el marco de un proceso penal, y la investigación que nos atañe no tiene tal carácter. “2. Las intervenciones fueron hechas en fechas recientes (abril, mayo y junio de 2007) y en el dictamen nada se dice del resultado de las mismas, en virtud de que no se precisa el contenido de dichas llamadas ni el nombre de los interlocutores. “3. Finalmente, la Comisión Investigadora es omisa en esgrimir razonamiento lógico jurídico alguno del cual se desprenda que emitió alguna conclusión alcanzada en relación a la intervención”, dice la defensa del gobernador. Los razonamientos del documento fueron avalados el fin de semana pasado por el titular de la Secretaría de Gobernación, Javier López Zavala, quien consideró que las intervenciones telefónicas hechas a instancias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) son “inconstitucionales”. Contra la Suprema Corte nada Sin embargo, estudiosos de la Constitución Mexicana coincidieron en que los argumentos de la defensa de Marín están errados y citaron el párrafo noveno del Artículo 16 Constitucional, que dice: “Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando, además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar dichas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor”. Las fuentes dijeron que la interpretación de la norma es clara: Sólo por excepción y por orden de la autoridad federal pueden llevarse a cabo las intervenciones telefónicas y éstas deben ser a instancias de la autoridad federal o de la Representación Social de la entidad federativa. En este caso, manifestaron, la comisión especial de la Corte siguió los cauces establecidos, ya que solicitó a la juez federal Taissia Cruz que expidiera el permiso para hacer las intervenciones al Ministerio Público federal, en el entendido de que una de las hipótesis planteadas desde que el pleno de la SCJN aprobó ampliar las indagatorias sobre el caso, era determinar si hubo una intención de las autoridades poblanas de escarmentar a la autora de Los demonios del Edén, por haber descubierto a una red de explotación sexual infantil. De lo anterior se desprende que “la instancia la realizó la propia Corte y contra las determinaciones de la SCJN no procede recurso alguno ni procedimiento que permita impugnar sus acuerdos. Esta facultad no viola garantías individuales por provenir de autoridad federal, con amplias facultades para hacerlo; además, no se trata de un procedimiento con audiencia de los involucrados, es decir, no hay posibilidad de que los sujetos investigados puedan solicitar aportaciones de pruebas. La Corte no actúa como agente investigador propiamente, recalcaron los abogados, solamente nombra una comisión para averiguar hechos eventualmente constitutivos de violaciones graves a garantías individuales o derechos fundamentes, en este caso el de los niños víctimas o susceptible de serlo. En última instancia, insistieron, se trata de actos consumados contra los que no procede recurso alguno, con independencia de que los actos de la Suprema Corte de Justicia de la nación no son impugnables. |