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Puebla > Estado
miércoles 16 de mayo de 2007

SUBEYBAJA

José Doger debe excusarse de conocer las cuentas públicas del ayuntamiento

Ramón Beltrán

Entre los grandes misterios de la vida política poblana –que son muchos y muy variados– podemos inscribir en el primer lugar, sin lugar a dudas, el caso de José Doger Corte y su relación con el actual ayuntamiento de la ciudad capital.

Y para poder entrar de lleno al tema que nos ocupa desearía primero mencionar que nuestro estado ocupa de manera permanente un lugar destacado en materia de corrupción oficial desde hace varios años. De acuerdo con las mediciones efectuadas por Transparencia Mexicana, para citar un ejemplo, hemos ocupado el lugar número 29 en 2001; 32 en 2003 (el estado más corrupto del país), y el 25 en 2005, precedidos únicamente por Hidalgo y Tabasco, que subieron rápidamente en los últimos años, y desplazados del campeonato absoluto por el Edomex y el DF, que han ocupado los lugares 31 y 32 de manera consistente. Mediciones en las cuales el número uno es el menos corrupto: Baja California Sur, Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, han ocupado este lugar. Y así, hemos sabido de las tropelías del exgobernador Montiel en la tierra de los Hank y del escándalo de Ahumada en el DF. Todo conocido... e impune. ¿Y en Puebla? A pesar de ser campeones o casi campeones en materia de corrupción en nuestro estado, aquí nadie sabe y tampoco hay culpables.

Puede haber –y las hay– denuncias públicas con señalamientos concretos: Tránsito Estatal; Vialidad Municipal; Secretaría de Salud; Instituto de la Vivienda, etcétera, esto sin olvidar al inefable Luis Paredes Moctezuma. Pero curiosamente, aquí tampoco pasa nada.

Hace pocos meses que el contador Omar Álvarez, ex secretario de Seguridad Pública denunció la corrupción imperante en el ayuntamiento de Puebla y además, con pelos y señales.

Pero como de costumbre, no pasó nada. Bueno, sí, supuestamente se nombró a una “comisión investigadora” del cabildo, misma que sirvió para lo mismo que se le unta al queso. Para nada.

Ahora se repiten las denuncias contra vialidad municipal, e inclusive se menciona al hermano del regidor Gerardo Corte, como un aviador que cobra sin trabajar dentro de la nómina de esa dependencia. Y ahora el presidente municipal promete nuevamente “investigar” lo que se supone ya estaba siendo investigado por la comisión.

Así seguimos siendo orgullosamente campeones de la corrupción, pero sin corruptos sancionados. Bueno, ni siquiera investigados. Ni en el gobierno estatal ni en el gobierno municipal.

Y a uno se le antojaría pensar que los partidos de oposición, el PAN principalmente, deberían exigir que se aplicara la ley. Pero no es así, tal parece que la única norma en vigor es: “quítate tu, para que me ponga yo”.

¿Y a que me refiero en concreto? Ya no a la corrupción de simples aviadores y mordidas cotidiana. No.

Pues simplemente a que José Doger está impedido por ley de responsabilidades para fiscalizar las cuentas públicas del ayuntamiento de Puebla, y que debería haberse excusado de intervenir en ello desde hace un año, y máxime ahora, que casi estamos en pleno proceso electoral.

¿Y en que nos basamos para afirmar esto?

Pues simplemente en el texto de la Ley. ¿Y que dice la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Puebla?

Artículo 58. Para la aplicación de las sanciones por responsabilidad administrativa en que incurran presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, se estará al procedimiento que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y, en lo conducente, a los preceptos de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su Reglamento y demás leyes aplicables.

Capítulo X.

Del Órgano de Fiscalización Superior del Estado

Aartículo 59. El Órgano de Fiscalización Superior del estado es la unidad de fiscalización, control y evaluación gubernamental dependiente del Congreso del estado. Se integra y ejerce sus atribuciones en términos de la Constitución Política del Estado, el presente ordenamiento y demás leyes aplicables. El auditor general será nombrado conforme al procedimiento establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

Mientras que la Ley que regula al Órgano Superior de Fiscalización establece que:

Aartículo 6. El auditor general en su carácter de representante legal y titular del Órgano de Fiscalización Superior es responsable del eficaz funcionamiento del mismo, al efecto podrá tomar las medidas conducentes que permitan su cabal desempeño, incluidas aquellas observaciones a quienes incumplan con sus funciones y tareas encomendadas.

Artúculo 7. Las ausencias temporales del auditor general serán suplidas por los auditores especiales, conforme a las atribuciones que les competan.

O sea que el auditor puede ausentarse o excusarse.

¿Y entonces la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece alguna limitación para que José Doger Corte audite las cuentas de Enrique Doger?

Pues claro que sí:

Artículo 49. Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que no cumplan una o más de las obligaciones que con ese carácter tienen, motivando la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y la aplicación de sanciones que en esta ley se establecen.

Artículo 50. Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes:

I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que se refiere la fracción anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre esos asuntos cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos.

XXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público.

Y resulta que el alcalde Enrique Doger es primo hermano del Auditor Superior del Congreso José Doger Corte, quien de acuerdo a lo señalado en las fracciones anteriores debería haberse excusado de conocer de cualquier asunto relacionado con el Ayuntamiento de Puebla, y sin embargo no lo ha hecho. Simplemente por su parentesco, perfectamente establecido en las fracciones XVII y XXI.

Y por supuesto que los diputados del PRI tampoco se lo han solicitado. Los de los otros partidos, dizque de oposición, ni siquiera lo han intentado.

Y para esto nada más tendrían que invocar los siguientes artículos:

Artículo 19. El auditor general podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

VI. Conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la cuenta pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de medidas de apremio a que se refiere esta Ley; y

VII. Incumplir, sin causa justificada, con las disposiciones que en uso de sus facultades acuerde el Pleno del Congreso del estado o, en su caso, la Comisión.

Y para lograr lo anterior no es necesario más que actuar conforme lo que señala la misma ley:

Artículo 20. Cualquier ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos y bajo su más estricta responsabilidad podrá presentar denuncia por escrito ante el Congreso del estado, en la que se solicite la remoción del auditor general, misma que será tramitada en términos de lo establecido por la legislación aplicable.

Artículo 62. Los servidores públicos del Órgano Fiscalizador que incurran en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones, serán sancionados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, el reglamento interior del Congreso del estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Pero todo lo anterior son disposiciones legales, leyes y reglamentos que, como sabemos, pueden hacer creer a los ingenuos que son instrumentos eficaces y eficientes para evitar el tráfico de influencias, el nepotismo y el compadrazgo, pero que sin embargo parecen estar hechas para ser violadas.

Y sería muy ingenuo aquel ciudadano que pensara que en uno de los estados con mayor índice de corrupción se pretendiera, así fuera por conservar las formas, pedirle al auditor, al fiscalizador que, obedeciendo a la ley de responsabilidades que debe aplicar estrictamente, se excusara de intervenir en la revisión de cuentas de su primo hermano.

Y más ingenuo sería al suponer que algún diputado, algún ciudadano o el presidente de la Gran Comisión se lo exigieran.