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Puebla > Política
miércoles 28 de marzo de 2007

Sí se violaron las garantías de Cacho: comisión de la SCJN

Martín Hernández Alcántara

Desde que la primera comisión especial para la investigación del caso Cacho entregó sus resultados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el consejero jurídico del gobierno del estado, Ricardo Velázquez Cruz, ha sostenido que ese organismo concluyó que las garantías de la la periodista Lydia Cacho Ribeiro no fueron vulneradas. Sin embargo, el informe de dicho organismo desmiente al funcionario.

Apenas el lunes de esta semana, Velázquez Cruz celebró públicamente en una rueda de prensa que la nueva comisión, encabezada por el ministro Juan Silva Meza, tomara en cuenta las indagatorias hechas por la primera, misma que dirigió el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Empero, el informe de la comisión que encabezó Ortiz fue publicado el pasado 25 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, y en sus conclusiones manifiesta:

“A partir de los hechos probados y de su apreciación en conjunto conforme a las leyes de la experiencia, llegamos a la convicción de que en el caso de la periodista Lydia Cacho hubo violaciones a sus garantías, pues las anomalías que detectamos rebasan los márgenes de la casualidad y sólo se pueden explicar a partir de la contribución que existió por parte de diversos funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla y del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad, quienes actuando en sus respectivos ámbitos, hicieron lo posible para que la denuncia que formuló el empresario José Kamel Nacif Borge, contra Lydia Cacho, se mantuviera en un nivel de hermetismo tal, más allá del sigilo que establece la ley, con la finalidad de que no fuera detectada y/o se dificultara su seguimiento, por lo que se puede considerar que esta sucesión de hechos consistían en perjudicar a la periodista beneficiando al querellante.

“Prueba de lo anterior fue que no se siguió el procedimiento normal para la presentación de la denuncia, la duplicidad de su registro como constancia de hechos y la omisión de citar a la periodista para hacerle de su conocimiento la posibilidad de la mediación con su contraparte, en virtud de los delitos que se le imputan permiten esa posibilidad, de manera que no tuvo oportunidad de preparar su defensa.

“A su vez, las autoridades ministeriales actuaron con inusual prontitud en la integración de la averiguación previa, pues la denuncia del empresario fue turnada a la Agencia del Ministerio Público Especial para Delitos Electorales, debido a que ésta tenía la menor carga de trabajo, lo que permitió que la Ministerio Público se avocara casi por completo a su integración, pues en sólo ocho días realizó diversas diligencias, tomó declaraciones a testigos de cargo, recibió pruebas, practicó inspecciones muy detalladas de documentos y del contenido de una grabación y determinó ejercer acción penal contra la periodista.

“Por su parte, la autoridad judicial a pesar de que en un primer momento rechazó su competencia para conocer del caso, con posterioridad, sin contar con diversos elementos de convicción de los que se argumentaron en la primera consignación, cambió de criterio y ordenó la aprehensión de Lydia Cacho.

“Resulta por demás extraño que la orden de captura no se presentó directamente en la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, como ordinariamente sucede con ese tipo de mandamiento judicial, sino en la oficina de la procuradora, con el propósito de dificultar su seguimiento, ya que no había razón para ello, pues en esa oficina ni siquiera se registró.

“Circunstancialmente, con anterioridad a que se librara orden de aprehensión, los abogados del empresario José Kamel Nacif se entrevistaron con el presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla para expresarle sus puntos de vista de por qué la competencia para conocer del asunto que denunció su representado era del juez penal de esa entidad, a lo que el primero de los mencionados les dijo que iba a preguntar por el asunto y después tendrían noticias. Dicha circunstancia la reconoció expresamente el presidente del Tribunal.

“Aunque no se pudo aclarar en su totalidad este punto, se comprobó que en la fecha en que se ordenó la captura de Lydia Cacho, la juez recibió tres llamadas telefónicas del teléfono del secretario adjunto del presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla.

“A pesar de que la defensa de Lydia Cacho solicitó a la juez que se inhibiera del caso, de manera extraña la autoridad judicial accedió a su petición tratando de encontrar justificación en una teoría que resulta discutible, pero más allá de eso, su decisión revela que lo que pretendió fue deshacerse del asunto por el impacto mediático que tuvo la detención de la periodista, sin importarle las contradicciones en que incurrió.

“La autoridad judicial intentó dificultar la excarcelación de Lydia Cacho al haberle fijado una caución prácticamente inaccesible para que obtuviera su libertad provisional, no sólo por su monto, sino por la circunstancia de que fue puesta a disposición en sábado, lo que de por sí complicaría el trámite para exhibir la caución, con lo que probablemente se buscaba que permaneciera un fin de semana en el Cereso.

“Llaman la atención los cambios de adscripción de la agente del Ministerio Público que integró y determinó la averiguación previa contra Lydia Cacho, la remoción del entonces director de Averiguaciones Previas de la Zona Metropolitana Sur y la desaparición de la Comandancia de Mandamientos Judiciales, pues en el caso de los dos primeros ocurrió ocho y siete días después del ejercicio de la acción penal, con lo que se pretendió ocultar la contribución de las autoridades.

“Lo mismo sucedió en el caso de la citada comandancia, ya que desapareció justo después del impacto mediático que tuvo la difusión de diversas grabaciones relacionadas con el caso de Cacho.

“Con todo lo anterior se puede constatar un aprovechamiento y uso ilegítimo de las autoridades de procuración y administración de justicia del estado de Puebla en contra de la periodista y a satisfacción de otra persona”.