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Puebla > Cultura
jueves 8 de marzo de 2007

PARIÁN Y BARATILLO

No más “cédulas”

Moisés Andrade

Los gobiernos son muy dados a reconocer a ciertas “figuras públicas” con las cuales engalanar sus cada vez menos creíbles acciones; a veces se cometen verdaderos actos funambulescos como el acontecido con la designación de la profesora Ma Baker Gordillo como merecedora a allegarse una copia de la devaluada Cédula Real poblana. Voces muy autorizadas provenientes del propio cabildo angelopolitano han sugerido que las críticas ante tal estropicio (como bien fue calificado por la Cornada de hace una semana) no son más que ardores de machos envidiosos por el “alto lugar que ha llegado a ocupar” la mencionada mafiosa. En parcial descargo de aquellos que nos hemos atrevido a desconocer las virtudes de la susodicha para recibir tan alto honor, sólo podemos argumentar que la entrega de la llamada Cédula Real debería contar con un reglamento y criterios firmes que no dieran lugar a decisiones personales del presidente municipal en turno o de comisiones cuyo trabajo se limita a levantar el dedo aprobatorio, quitándose de encima la labor de análisis requerida, cometiendo por lo mismo flagrantes atentados a la dignidad poblana. Así nos evitaríamos dudas del por qué se entrega a ésta o aquella personas y por qué a otras no, además de las razones para hacerlo.

Por otro lado, el documento en cuestión no es en realidad una cédula sino una “Real Provisión”, cosa muy distinta e incluso de mayor valor que la otra y esto, pensamos, deberían saberlo los integrantes que conforman el órgano mayor del gobierno municipal aunque sólo fuera por mera curiosidad. Sin espacio para mayores argumentos sólo basta decir que la diferencia entre ambos tipos de documentación es que la “Real Provisión”, además de ser “el documento más solemne emitido por la autoridad soberana”, se utilizaba “para otorgar los títulos de nombramiento o concesiones de gracia y mercedes… los asuntos que han sido documentados como reales provisiones son: ordenanzas, títulos para cargos eclesiásticos y seculares, títulos de ciudad, títulos de nobleza, perdones e indultos”, según el leal decir y entender de la doctora Natalia Silva Prada. En tanto, según la misma autora, la real cédula era un “documento de carácter público expedido por la autoridad soberana” o bien –como nos dice la fabulosa Wikipedia– “una orden razonada que el real y supremo Consejo de Indias enviaba, en nombre del rey de España, a determinadas autoridades o a particulares en los dominios españoles de ultramar entre los siglos XVI y XIX, resolviendo algún conflicto de relevancia jurídica o estableciendo alguna pauta de conducta”.

Si se revisa el cuerpo del texto inserto en la mal llamada Cédula Real se caerá en la cuenta que durante más de 50 años se ha cometido un error monumental tanto en su designación como en su uso. Basta decir que a crítica diplomática –es decir el estudio de documentación antigua– se centra en los aspectos legales del documento, junto con los otros elementos que darán certeza de la eficacia del hecho jurídico contenido en el mismo. En nuestro caso, una crítica somera nos indicará el fatal desliz cometido por quién sabe quién bautizando con otro título distinto a su cometido la instrucción soberana emitida hace poco más de 400 años, comenzando por los formularios y la nomenclatura modelo para la redacción de las diferentes órdenes reales. En realidad, desde hace tiempo, los propios especialistas que laboran en el Archivo Histórico del municipio han hecho este estudio y emitido la aclaración correspondiente. Sería deseable que se les consultara y que los señores regidores se preocuparan un poco más por conocer la riqueza documental con que contamos, además de recibir una pequeña barnizadita de historia de la ciudad que buena falta les hace y asimismo dejarse de defender lo indefendible.

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