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Puebla > Justicia
jueves 18 de enero de 2007

La PGJ admite que había una orden de aprehensión contra el cura pederasta

Martín Hernández y Josué Mota

La Procuraduría General de Justicia (PGJ) del estado se vio obligada a reconocer que sabía de la existencia de una orden de aprehensión contra el sacerdote Nicolás Aguilar Rivera, aunque durante meses se aferró a la versión de que no existía causa penal contra este sujeto, acusado de haber violado a más de 100 niños en México y Estados Unidos.


Autoridades judiciles admitieron que los reporteros que han seguido de cerca el caso tienen más información sobre Aguilar Rivera y sus acciones. En la imagen, el director de la Policía Judicial, Hugo Isaac Arzola Muñoz, / Foto: Rafael García Otero

Sin embargo, el subprocurador de Averiguaciones Previas y Procesos Penales de la dependencia, Rodolfo Igor Archundia Sierra, dijo ignorar cuándo el cura fue beneficiado con un amparo para no ser detenido y la fianza que éste pagó para seguir gozando de su libertad.

En una actitud similar a la que tuvo la víspera el director de la Policía Judicial poblana, Hugo Isaac Arzola Muñoz, Sierra prácticamente admitió que los reporteros que han seguido de cerca el caso tienen más información sobre Aguilar Rivera y sus acciones.

–¿El amparo que obtuvo le permite entonces estar en libertad al sacerdote? –se le cuestionó.

–En términos generales, un juicio de amparo, como cualquier otro juicio, tiene sus etapas, y mientras en esos juicios no se dicten sentencias y esas sentencias queden firmes, como decimos legalmente guarden estado, las órdenes de aprehensión siguen vigentes. No debemos entender que una persona se encuentra en libertad porque existe una sentencia de amparo. (sic)

–¿Bajo estas condiciones legales, Nicolás Aguilar puede salir del estado?

–Cualquier persona que estuviere sujeta a la existencia de una orden de aprehensión está sujeta virtualmente a un juicio penal; incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo ha interpretado; una persona está virtualmente detenida hablando mientras exista una orden de captura en su contra, lo que hace falta es su cumplimiento material. Esto significa que una persona está en inminente posibilidad de que al ser encontrada sea capturada e ingresada al centro de detención. (sic)

–¿Se sabe cuándo obtuvo el amparo y cuál fue la fianza que pagó?

–En cuanto a los datos que se han recogido en los medios de comunicación, no se han precisado esos pormenores, pero esto lo sabremos en cuanto el juez penal que deba conocer sobre esta sentencia de amparo, y si llegara a quedar firme nos llegaría a comunicar eso (sic).

Archundia Sierra aseguró que a pesar de que el juicio de amparo “no cancela” la orden de aprehensión, la PGJ no tiene ubicado a Nicolás Aguilar Rivera, y que ni siquiera saben si éste se encuentra en el estado.

Empero, desde octubre del año pasado, tanto el secretario de Gobernación estatal, Javier López Zavala; la procuradora, Blanca Laura Villeda Martínez, y el director de la Policía Judicial, Hugo Isaac Arzola Muñoz, declararon a los medios de comunicación locales que elementos de ésta última corporación realizaban tareas para ubicar al sacerdote, pero no para aprehenderlo, sino para “protegerlo” de un eventual linchamiento.

Desde que un periódico editado en Puebla dio la noticia de que el cura violador ganó un juicio de garantías, ninguno de los tres funcionarios ha accedido a dar una explicación sobre las declaraciones que quedaron desmentidas por los hechos.

Fue Igor Archundia quien intentó justificar la conducta de los tres servidores públicos, pretextando que “la ley establece que las diligencias de averiguación previa se deben mantener en sigilo”, que las ocasiones en que las órdenes de captura son dadas a conocer han sido reveladas por “otras fuentes”, y “esto nunca proviene de las procuradurías”.

Luego, remató: “Nunca negamos como institución que se le estaba tratando de ubicar (al sacerdote); si quieren es una forma de dar a entender nuestras actividades, pero sin jamás revelar acerca de la existencia de órdenes de aprehensión”. (sic)

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