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Puebla > Estado
lunes 23 de octubre de 2006

MAESTROS

Las amenazas de Elba

Gustavo Santin

EElba Esther Gordillo Morales, presidente cuestionada del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) amenaza “con desconocer y crear una nueva sección 22 en Oaxaca, después de una investigación –cuyo dictamen estará listo en un mes...” (La Jornada, lunes 16 de octubre de 2006). La perorata de la doña se encuentra sustentada en parte por el Acuerdo Nacional de Trabajadores de la Educación, la relativa a quien detenta la titularidad de las relaciones laborales; sin embargo, no se encuentra como tal, cuando de manera pretenciosa esboza juicios para “...formación de una nueva sección”. La respuesta de la sección 22 del SNTE no se hizo esperar: ante el atentado de la profesora, alardeo con la creación de un Comité Ejecutivo Nacional paralelo al que encabeza quien se califica así misma como educadora.

Sin embargo, la doña tiene razón, los anexos técnicos del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación B-ásica y Normal firmados entre los gobiernos de la entidades federativas y la organización magisterial establecen que la titularidad de las relaciones laborales que los trabajadores de la educación sostengan con los patrones sustitutos –las entidades federativas– corresponde al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), quien “delega” su representatividad en los comités ejecutivos seccionales, manteniendo en todo momento la capacidad para sustituirlos, cuando así lo requiera la defensa de sus intereses, como se establece además en la fracción VI del artículo 79 del capítulo VI de los Estatutos del SNTE, pero carece de ella al pretender desconocer a toda una sección del magisterio estatal, al no tener los Estatutos de la organización alguna cláusula de exclusión relativa a los trabajadores en lo particular o en lo colectivo.

La equivocación de la profesora Gordillo podría estribar en la interpretación del artículo 33 de los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que establece como facultad del Comité Ejecutivo Seccional del SNTE “...la formación de dos o más delegaciones, con trabajadores de la misma zona escolar, cuando las condiciones geográficas, de comunicación o la magnitud de la unidad administrativa así lo requiera y lo solicite la mayoría de sus miembros....”. La fracción XIX del artículo 79 en comento establece como facultad del Comité Ejecutivo Nacional “determinar la creación y/o permanencia de órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del sindicato, así como de comisiones y representaciones que juzgue necesarios para el logro de los objetivos sindicales, así como determinar la desaparición de éstos”, pero no señala nada, absolutamente nada, sobre la desaparición de alguna sección sindical.

Tal vez la acción mencionada por Elba Esther Gordillo propicie, al fin, la propuesta de Jesús Reyes Heroles, lo mismo que la de muchos académicos y actores del sector educativo: el fin de una organización nacional que en el momento en el que lo desee puede poner en jaque la estabilidad de un estado de la Federación, y la sustitución de ésta por la organización de múltiples sindicatos locales y se ponga así fin a las amenazas de Elba.

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