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Puebla > Educación
lunes 4 de septiembre de 2006

MAESTROS

La norma

Gustavo Santin

Muchos funcionarios –que no todos, por fortuna– de diferentes niveles en la Secretaría de Educación Pública del Estado, incluidos quienes están al frente de las escuelas, sus supervisores escolares y jefes de sector, justifican su actuar o su inactuar con un vocablo de uso generalizado: la norma. Pero cuando se refieren a ella no logran precisarla. Para estos servidores públicos, el vocablo puede referirse lo mismo a un ordenamiento establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, o en ordenamientos estatales, leyes reglamentarias, reglamentos, acuerdos, circulares y también, por qué no, en dichos o decires y ocurrencias de sus jefes inmediatos superiores. Para ellos la norma es la capacidad para ejercer un poder en detrimento de quienes requieren hacer uso de los servicios que presta la dependencia, sean éstos compañeros de trabajo, padres de familia o particulares involucrados en el quehacer educativo.

Estos funcionarios son, sin embargo, curiosos, puesto que cuando en el ejercicio de sus funciones escuchan a su jefe máximo –léase el secretario en turno o alguno de sus colaboradores o sus jefes informales, los secretarios generales de los Comités Ejecutivos de la Secciones–, de inmediato interpretan las órdenes y las jerarquizan de acuerdo a quien tiene mayor influencia sobre ellos o afecta de manera positiva o negativa a la ¿prestación? del servicio educativo.

ésta es la situación que priva en lo relativo a la aplicación de una disposición del Legislativo federal que amplía la inscripción a niños de nuevo ingreso que cumplan tres y/o seis años al 31 de diciembre del año en curso, y no al inicio del ciclo escolar, como sucedía previamente. Jefes de sector y supervisores escolares de preescolar y primaria, preocupados porque Darío Carmona García ha mostrado inquietud porque párvulos que aún no adquieren la madurez necesaria sean inscritos por sus progenitores antes de cumplir con la edad que era requerida hasta hace algunos meses, han externado en juntas con directores de escuelas públicas y privadas que en el Estado de Puebla, “por instrucciones superiores”, esa norma no se aplicará, y como muestra han expulsado de las instituciones a niños inscritos previamente, que por tener la edad y con base en la disposición comentada previamente, habían pasado del segundo de preescolar al primer año de primaria.

Pero la situación no es privativa de la entidad. Otros trabajadores de la educación de otras entidades de la Federación proceden de la misma manera; al amparo que les da el ejercicio del poder, dispusieron la no aplicabilidad de lo aprobado por el Legislativo federal en el caso comentado, razón suficiente para que un particular que se sintió afectado recurriera al juicio de amparo y, bajo la protección del Poder Judicial, defendiera sus derechos y lograra la inscripción de su menor vástago, que se encontraba en los supuestos previstos por la modificación legislativa.

Las reformas salinistas al 3 constitucional y a su disposición reglamentaria, la anterior Ley Federal de Educación, introdujeron los recursos de revisión y el juicio de garantía a la materia educativa, y los burócratas aún no se han percatado de ello.

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